Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de marzo de 2016 /

El Peruano

documentación atinente para su calificación­ optó por declarar improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de los recurrentes por razones inaceptables en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. 7. En tal sentido, corresponde revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE tenga por presentada la solicitud de inscripción de Luis Humberto López Vilela y Maritza Matilde García Jiménez como candidatos con los números 3 y 5, respectivamente, de la lista congresal para el distrito electoral de Piura por el partido político Fuerza Popular, para lo cual deberá proceder, en el día, al registro de los candidatos y sus declaraciones juradas de vida en el sistema Pecaoe, así como proceder, igualmente en el día, a calificar los requisitos de admisibilidad y procedibilidad de las candidaturas, bajo responsabilidad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos, REVOCAR la Resolución N° 012-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 19 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, y, en consecuencia, DISPONER que este órgano jurisdiccional tenga por presentada la solicitud de inscripción de Luis Humberto López Vilela y Maritza Matilde García Jiménez como candidatos con los números 3 y 5, respectivamente, de la lista congresal para el distrito electoral de Piura por el partido político Fuerza Popular, con arreglo a lo acotado a los considerandos de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1360858-5

GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando Nº 826-2016-GM/MDI de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Órganos de Gobierno Local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, según lo que señala el Artículo 27º Contrataciones Directas, de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley Nº 30225, Inc. c), Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, el Artículo 85º Condiciones para el empleo de la Contratación Directa, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, indica en el numeral 3) Situación de Desabastecimiento: La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones: a) Contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para superar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la contratación directa. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la contratación directa. d) Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender el desabastecimiento. e) En vía de regularización. De igual manera en el último párrafo del Artículo antes mencionado, señala lo siguiente: La aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan; Que, mediante Memorando Nº 59-2016-SGPAS/GDS/ GM/MDI de fecha 04 de marzo del 2016, la Sub. Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, señala que estando desabastecidos los Comedores Populares desde el mes de enero 2016 y teniendo conocimiento que hasta el 14 de abril 2016 no se va tener disponibilidad de los alimentos y con la preocupación de que pueda suscitarse alguna apelación y elevación al tribunal del OSCE, y en consecuencia pudiéndose prolongar dicho proceso por dos meses o más, es que se solicita se realice una compra de urgencia para la atención de dos meses como lo establece la Ley de Contrataciones del Estado, durante culmine el proceso de selección convocado; Que, mediante Informe Nº 444-2016-SGL/GAF/GM/ MDI de fecha 07 de marzo del 2016, la Sub. Gerencia de Logística, opina por la procedencia de la declaración de desabastecimiento inminente, para la obtención de los alimentos solicitados por un monto de S/. 386,662.00 /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Declaran en Situación de Desabastecimiento Inminente para los alimentos del Programa de Compensación Alimentaria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2016-MDI Independencia, 15 de marzo de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 59-2016-SGPAS/GDS/GM/MDI de la Sub. Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, Informe Nº 444-2016-SGL/GAF/GM/MDI de la Sub. Gerencia de Logística, Informe Nº 51-2016-GAF/MDI de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Legal Nº 169-2016-

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