Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de marzo de 2016 /

El Peruano

análisis conjunto de todos los elementos recabados (instrumentales de oficio y de parte) y no únicamente -como lo refiere el recurrente- un "resumen de los hechos". Así, consideró como elemento fundamental para arribar a sus conclusiones, el material audiovisual proporcionado por el medio de comunicación citado, el cual, en el presente caso, constituye una prueba objetiva. 23. De lo expuesto, ha quedado probado con los videos analizados que el candidato es quien en forma directa ofrece y entrega los bienes e informa que esta entrega se realizaba en nombre de los candidatos y de la organización política que promueve su candidatura. En consecuencia, se aprecia evidentemente que el candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero incurrió en la conducta prohibida prevista en el artículo 42 de la LOP, ya que la entrega de bienes que se efectuó en un marco proselitista de la organización que promueve su postulación resulta ser abiertamente transgresora de los principios de equidad, igualdad y competitividad que busca cautelar la norma y que, por ella, es catalogada como grave, disponiendo la correspondiente sanción de exclusión. Cuestión final 24. Como es de conocimiento público, el 10 de enero de 2016, la organización política Fuerza Popular presentó ante el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 la solicitud de inscripción de su fórmula presidencial, la cual está integrada por Vladimiro Huaroc Portocarrero como candidato a la segunda Vicepresidencia de la República. 25. En el presente caso, el artículo cuarto de la parte resolutiva de la resolución recurrida dispuso poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 el pronunciamiento emitido, para los fines que estime pertinentes. Esto debido a que, como ya se señaló, el candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero presentaba dos candidaturas: a la segunda Vicepresidencia de la República y al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín. 26. Efectivamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 47 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, concordante con los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 el órgano electoral competente para pronunciarse, en primera instancia, respecto a su candidatura a la segunda Vicepresidencia de la República. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0013-2016-JEEH, del 16 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Vladimiro Huaroc Portocarrero como candidato al Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1360858-3

Confirman la Res. N° 007-2016-JEETRUJILLO/JNE, que aceptó solicitud de retiro de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, presentada por la organización política Partido Nacionalista Peruano
RESOLUCIÓN N° 0294 -2016-JNE Expediente N° J-2016-00346 LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 00099-2016-027) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Cruzado Marín, personero legal, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo, y José Luis Pacheco Moya, candidato al Congreso de la República, de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución N° 007-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 14 de marzo de 2016, que aceptó la solicitud de retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República de la referida agrupación, por el distrito electoral de La Libertad, que presentó su personera legal titular Cynthia Montes LLanos, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Respecto a la inscripción de la lista El 10 de febrero de 2016 (fojas 259 a 508), Juan Carlos Cruzado Marín personero legal de la organización política Partido Nacionalista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Mediante Resolución N° 005-2016-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 1 de marzo de 2016 (fojas 577 a 578), el JEE dispuso inscribir y publicar la lista congresal, por el distrito electoral de La Libertad de la referida organización política. Acerca del retiro de la fórmula A través del Oficio N° 043-2016-PL-PNP (fojas 613), del 11 de marzo de 2016, Cynthya Muriel Montes Llanos, personera legal titular del Partido Nacionalista Peruano, solicita al JEE el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, del distrito electoral de La Libertad, la cual fue inscrita mediante Resolución N° 005-2016-JEE-TRUJILLO/JNE. Para tal efecto, adjuntó copias legalizadas de la Resolución N° 001-2016-CENPNP, del 9 de marzo de 2016 (fojas 615 a 617), emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de la referida organización política, que formaliza tal decisión acordada en sesión extraordinaria del 9 de marzo de 2016 (fojas 618 a 620). En mérito a ello, a través de la Resolución N° 007-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 14 de marzo de 2016 (fojas 251 a 252), el JEE dispuso aceptar el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de La Libertad, de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en base a los siguientes fundamentos: I. "Revisado el estatuto vigente del Partido Nacionalista Peruano, así como el Acta de la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacionalista Peruano de fecha 9 de marzo de 2016, que se acompaña al escrito materia de este proveído, se verifica que el acuerdo de retiro de la fórmula de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, se realizó conforme a las normas de organización interna, siendo que el Comité

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