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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2016 (29/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

581787 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2016 El Peruano / el acta de elecciones internas que obra en autos, a la fecha en que ocurrieron los hechos ya se encontraba obligado a no incurrir en la conducta prohibida contemplada en el artículo 42 de la LOP. 14. En esa medida, debido a que Vladimiro Huaroc Portocarrero cuenta con la calidad de candidato en el presente proceso electoral, resulta necesario evaluar si el hecho denunciado se confi gura como una de las conductas graves establecidas en el artículo 42 de la LOP. 15. Sobre ello, los Informes de Fiscalización Nº 023-2016-CMLT-CF-JEE HUANCAYO/JNE-EG 2016 y Nº 026-2016-CMLT-CF-JEE HUANCAYO/JNE-EG 2016, del 12 y 13 de marzo, respectivamente, nos permiten apreciar lo siguiente: Video N.º 1 http://canaln.pe/actualidad/satipo-candidato- vicepresidencia-vladimiro-huaroc-entrego-alimentos-n222623 Se visualiza al candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero, vistiendo una gorra y un polo con los colores del partido político Fuerza Popular, acompañado por un grupo de personas con pancartas en las que fi gura impreso el símbolo del partido político, el número del referido candidato y el slogan “Voto inteligente!!!”. Este video únicamente muestra imágenes ya que el audio está referido a un enlace telefónico realizado por un corresponsal periodístico, quien indica que el cuestionado candidato “llegó con fi nes de inaugurar algunos locales de campaña proselitistas, pero sin embargo, en uno de los locales, en la provincia de Satipo, allí ha podido entregar algunos víveres Vladimiro Huaroc a la esposa del alcalde de la provincia de Satipo. En este sentido, esta ayuda ha sido para los damnifi cados del distrito de Pampa Hermosa. Se puede observar que hay atunes, agua y algunos víveres que ha podido regalar en esta oportunidad [...]” http://canaln.pe/actualidad/vladimiro-huaroc-nego-su- participacion-entrega-viveres-satipo-n222974 Como marco de una entrevista periodística, se reproduce un video, del cual se puede escuchar lo siguiente: “[...] los damnifi cados de Pampa Hermosa les hemos traído un pequeño presente, es un pequeño presente a nombre de Fuerza Popular y de los candidatos. De aquí que estamos comprometidos con este lugar, sabemos lo difícil y doloroso que es pasar por esas situaciones, lo hemos vivido, lo hemos aprendido en su momento, así que reciban esta pequeña donación [...]” 16. Ahora bien, en el video proporcionado por América Televisión, además, se puede observar lo siguiente: Vladimiro Huaroc Portocarrero: “Así que recibe esta pequeña donación y hazla llegar a ellos con todo el afecto y todo el cariño de los candidatos de Fuerza Popular Huaroc y Nolasco” Altoparlante: “Esa ayuda humanitaria se está haciendo entrega al comité de damas y comité de campaña de Fuerza Popular de Satipo” Sandy Nancy Vicente Huamán: “En representación de la primera dama que es la esposa del señor alcalde, la señora María del Carmen de Santos, entonces nosotros recibimos con mucho agradecimiento para la gente que se encuentra damnifi cadas [...]” 17. El recurrente señala que, por principio de tipicidad y legalidad, el artículo 42 de la LOP señala que no se puede hacer entrega de dinero, regalos u otros obsequios de naturaleza económica, mas no se refi ere a los bienes de consumo. Sin embargo, este argumento no puede ser amparado debido a que la entrega (o, de ser el caso, promesa de entrega) de bienes se encuentran inmersos en la categoría de regalos, dádivas o desprendimientos que la organización política o el candidato realiza durante la campaña electoral. Sin perjuicio de lo anterior, debe notarse que los bienes de consumo también tienen una naturaleza económica. 18. Ahora bien, de las imágenes se confi rma la presencia de bidones de agua y latas de conservas de pescado. De ellas no se advierte algún elemento impreso que identifi que a la organización política Fuerza Popular, por lo que queda claro que a través de dichos bienes no se está materializando propaganda electoral y, por ende, no resulta relevante identifi car su valor económico. En ese sentido, corresponde analizar el primer supuesto de la norma, consistente en si efectivamente el candidato incurrió en promesa, entrega u ofrecimiento de dádivas u obsequios, de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros. 19. Así, del análisis de los videos se corrobora que el candidato participó de un acto en el que, más allá de si se trató de la inauguración de un local partidario en la provincia de Satipo, realizó actos de proselitismo. Esto se encuentra comprobado a partir de los siguientes hechos: - Las declaraciones vertidas por el candidato [“(...) los damnifi cados de Pampa Hermosa les hemos traído un pequeño presente, es un pequeño presente a nombre de Fuerza Popular y de los candidatos. De aquí que estamos comprometidos con este lugar, sabemos lo difícil y doloroso que es pasar por esas situaciones, lo hemos vivido, lo hemos aprendido en su momento, así que reciban esta pequeña donación (...)”, “Así que recibe esta pequeña donación y hazla llegar a ellos con todo el afecto y todo el cariño de los candidatos de Fuerza Popular Huaroc y Nolasco”]. - Las pancartas que sostenían los militantes del partido político en las que se identifi ca claramente el número de ubicación del candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín (Nº 1) y el slogan que estas presentan (“Voto inteligente!!!”). - La participación de, por lo menos, una persona que no tiene la condición de militante (Sandy Nancy Vicente Huamán), a quien se le hace entrega de los víveres. Como es de verse, en la participación del candidato al Congreso de la República no se hace referencia, en ningún momento, a que los bienes entregados son producto de una donación realizada por los jóvenes voluntarios del partido político. Por el contrario, el referido candidato de manera clara y directa señala que los víveres son entregados en representación de la organización política y de los candidatos. En ese sentido, no puede considerarse como válido argumentar que el candidato actuó únicamente como el intermediador para “trasladar” la decisión de estos jóvenes voluntarios. 20. Siendo esto así, se advierte que, si bien el 21 de febrero de 2016, en el lugar de los hechos materia de la denuncia, se celebraba la inauguración de un local partidario, se encuentra probado que Vladimiro Huaroc Portocarrero estuvo presente no como un simple invitado al acto inaugural, sino que, en su condición de candidato, ofreció y entregó los víveres a una persona que no es militante de la organización política de la que forma parte, tanto así que, de acuerdo con la alocución, Sandy Nancy Vicente Huamán recibe los bienes a nombre de la esposa del alcalde de Satipo. 21. Ahora bien, respecto a las declaraciones juradas, no cabe admitir su sola presentación para sustentar o pretender acreditar la ocurrencia de un hecho, más aún si varias de estas -como las presentadas con el recurso de apelación- corresponden a testimonios de militantes y simpatizantes de la organización política, las cuales tienen como objetivo lograr un interés particular, esto es, evitar la exclusión del candidato cuestionado. Este criterio ya fue plasmado en pronunciamientos anteriores por este órgano electoral (Resoluciones Nº 847-2013-JNE, Nº 00699-2013-JNE, Nº 2137-2014-JNE, Nº 2779-2014-JNE, entre otras). 22. Con relación a la valoración de la prueba ofrecida por el recurrente en la primera instancia, este colegiado considera necesario señalar que, en los considerandos 35 a 37 de la resolución recurrida, el JEE realizó un