TEXTO PAGINA: 43
581905 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2016 El Peruano / Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, es la autoridad competente para autorizar, fi scalizar, supervisar, evaluar y sancionar la actividad de explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM, se aprobó la Directiva Nº 001-2009-MINCETUR/DM, “Normas para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas”, vigente a la fecha; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27693, modifi cado por la primera disposición complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto legislativo de lucha efi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, es función y facultad de la SBS, a través de la UIF-Perú, regular -en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados- los lineamientos generales y específi cos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de códigos de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar una nueva norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, que además de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27693, sus normas modifi catorias y reglamentaria, se adecúe a las nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, que establecen estándares internacionales y promueven la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para la lucha contra el lavado de activos, el fi nanciamiento del terrorismo y el fi nanciamiento de actividades de proliferación de armas de destrucción masiva; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, en coordinación con el MINCETUR, y habiendo cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refi ere el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y sus normas modifi catorias; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, la Ley Nº 27693, así como la Ley Nº 29038, y sus normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, que se transcribe a continuación: NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y/O MÁQUINAS TRAGAMONEDAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance La presente norma es aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, autorizadas por el MINCETUR para el ejercicio de dicha actividad. Corresponde al MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, como organismo supervisor en materia de prevención del LA/ FT, verifi car el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, la presente norma y demás disposiciones sobre prevención y detección del LA/FT, así como sancionar su incumplimiento de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 2.- Defi niciones y abreviaturas Para la aplicación de la presente norma, el sujeto obligado debe considerar las siguientes defi niciones y abreviaturas: a) Benefi ciario fi nal: persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción y/o que posee o ejerce el control efectivo fi nal sobre un cliente, persona jurídica o cualquier otro tipo de estructura jurídica. b) Código: código de conducta para la prevención del LA/FT. c) Días: días calendario. d) DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del MINCETUR. e) Documento de identidad: documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identifi cación de extranjeros, según corresponda. f) Financiamiento del terrorismo: delito tipifi cado en el artículo 4º-A del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modifi catorias. g) Grupo económico: conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión. h) Juegos de casino: todo juego de mesa en el que se utilicen naipes, dados, fi chas o ruleta, que admita apuestas del público, cuyo resultado depende del azar; así como otros juegos a los que la normativa vigente les otorgue dicha califi cación. i) LA/FT: lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. j) Lavado de activos: delito tipifi cado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modifi catorias. k) Ley: Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias. l) Manual: manual para la prevención y gestión de los riesgos del LA/FT. m) Máquinas tragamonedas: todas las máquinas de juego electrónicas, electromecánicas o análogas, que reciben del jugador apuestas en dinero y por ello le permiten un tiempo de uso a cambio del pago de la jugada en función al azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego, conforme a la normativa vigente. n) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. o) Operaciones inusuales: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. p) Operaciones sospechosas: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su fi nanciación. q) Organismo supervisor: el MINCETUR, a través de la DGJCMT.