Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Incorporar la Quincuagésimo sexta Disposición Final y Transitoria al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, bajo el texto siguiente: "Quincuagésimo sexta.- Lo dispuesto en el Subcapítulo VI-C del Capítulo II del presente título es también aplicable a las solicitudes de devolución presentadas ante las AFP, en las cuales aún no se ha realizado el extorno de los aportes provenientes de la Bonificación Especial por el Decreto de Urgencia N° 3794." Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1360569-1

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el primer párrafo del artículo 8° del Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta, aprobado mediante Resolución SBS Nº 13052005 del 19 de agosto de 2005, y sus modificatorias, según se indica a continuación: "Cálculo del PML según la Nota Técnica Artículo 8°.- La curva de pérdidas para calcular el PML que recomienda la empresa especializada, debe estimarse de acuerdo a la cartera de inmuebles y naves industriales aseguradas por las empresas al 31 de diciembre de cada año, sobre la base del cúmulo retenido de la zona de mayor exposición, de acuerdo con la metodología contenida en la Nota Técnica desarrollada por el CISMID, la que forma parte de la presente norma. Dicha recomendación estará sujeta a la evaluación y/o no objeción correspondiente por parte de la Superintendencia." Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1360573-1

Modifican Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta
RESOLUCIÓN SBS N° 1694-2016 Lima, 23 de marzo de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, señala en el artículo 306° que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente, entre otras, la reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta; Que, la Superintendencia aprobó el Reglamento para la Constitución de las Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta, mediante la Resolución SBS Nº 1305-2005 y sus modificatorias; Que, en dicho Reglamento se estableció la metodología para el cálculo de la Pérdida Máxima Probable (PML), uno de los componentes para la determinación de la reserva, que se sustenta en la Nota Técnica elaborada por el Centro Peruano - Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, se ha considerado necesario contar con las curvas de pérdidas del riesgo de terremoto, por empresa de seguros, para distintos períodos de retorno, a fin de evaluar el apropiado cálculo del PML recomendado por las empresas especializadas encargadas de realizar dicho cálculo. Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución de la materia en el portal electrónico de la Superintendencia al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Seguros y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del

Aprueban Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1695-2016 Lima, 23 de marzo de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se establece la relación de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que involucra, entre otros aspectos, informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un oficial de cumplimiento debidamente acreditado ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; Que, mediante el artículo 8 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, así como el artículo 3 de la Ley que incorpora la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) - Ley Nº 29038, se dispone que son sujetos obligados a informar, entre otros, los casinos, las casas de juegos, tragamonedas y otras similares; Que, de conformidad con la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, y sus normas modificatorias, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas

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