Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

r) Personas expuestas políticamente (PEP): personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución. s) Promoción comercial: mecanismo o sistema que adopte el sujeto obligado mediante el ofrecimiento de premio o premios bajo la modalidad de sorteos, venta ­ canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el propósito de incentivar los productos o servicios del sujeto obligado. t) REGAP: Registro de Ganadores de Premios en el que el sujeto obligado registra información relativa a las personas que resulten ganadoras de los premios que otorgue como consecuencia de un sorteo, rifa u otra promoción comercial que lleve a cabo en sus salas de juego. u) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la UIFPerú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2006JUS. v) Riesgos de LA/FT: posibilidad que el sujeto obligado sea utilizado para fines de LA/FT. w) ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea. Herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo a la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad. x) Sala de juego: área especificada dentro de un establecimiento autorizado donde se encuentran todas las instalaciones requeridas para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. y) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. z) Sujeto obligado: persona jurídica que explota juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, autorizada por el MINCETUR para el ejercicio de dicha actividad. aa) Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado; incluye al gerente general, gerentes, administradores o a quienes desempeñen cargos similares. bb) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS. Artículo 3.- Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo 3.1 El sujeto obligado debe implementar un sistema de prevención del LA/FT, mediante la gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto. El sistema de prevención del LA/FT está conformado por las políticas y procedimientos establecidos por el sujeto obligado, de acuerdo con la Ley, el Reglamento, la presente norma y demás disposiciones sobre la materia, cuya finalidad es prevenir y evitar que sea utilizado con fines ilícitos vinculados con el LA/FT. 3.2 El sistema de prevención del LA/FT debe ser aplicado por el sujeto obligado, el oficial de cumplimiento, sus trabajadores y directores; y en general, por toda su organización administrativa y operativa, de acuerdo con las funciones que les corresponda, aplicando el código y el manual que para dicho efecto apruebe, de conformidad con lo establecido en la presente norma y demás disposiciones sobre la materia. 3.3 La aplicación del sistema de prevención del LA/ FT debe concentrarse en la detección de operaciones inusuales y la prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas, realizadas o que se hayan intentado realizar, que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, a fin de comunicarlas a la UIF-Perú, en el plazo legal establecido. 3.4 El sujeto obligado debe elaborar un informe de evaluación de riesgos del LA/FT, para identificar, evaluar

y categorizar los riesgos a los que está expuesto, el que debe considerar, entre otros, el número y monto promedio de operaciones en caja de las salas de juego, clientes habituales, riesgo por zona geográfica, canales de atención y/o tipo de monedas transadas, con la finalidad de establecer controles apropiados para mitigar los riesgos, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes: 3.4.1 Explota salas de juego de casino. 3.4.2 Explota quinientas o más máquinas tragamonedas en el total de sus salas autorizadas. 3.4.3 Explota salas de juego de máquinas tragamonedas en las siguientes Regiones: 1. Tacna. 2. Puno. 3. Ucayali. 4. Loreto. 5. Tumbes. 6. Madre de Dios. La identificación y evaluación de los riesgos del LA/FT deben ser revisadas y/o actualizadas cada dos años, salvo el caso de que se considere ofrecer nuevos servicios, respecto de los cuales el sujeto obligado debe realizar una evaluación y emitir un informe sobre el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT al que se encontrarían expuestos los nuevos servicios; o decida usar nuevas tecnologías asociadas a los servicios ofrecidos o se realice un cambio en un producto existente que modifica su perfil de riesgos de LA/FT. Estos informes de evaluación de riesgos del LA/ FT deben estar a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú. 3.5 Conocimiento del mercado.- El conocimiento de parámetros notoriamente aplicables al mercado que debe tener el sujeto obligado complementa el conocimiento del cliente y permite estimar los rangos dentro de los cuales se ubicarían las operaciones usuales que realizan sus clientes, con el propósito de aplicar una estrategia de prevención de LA/FT diferenciada, teniendo como mínimo nivel lo señalado en la presente norma. Para ello, el sujeto obligado debe efectuar una segmentación de sus clientes -de acuerdo a una o varias variables-, de forma tal que se realice un perfilamiento de estos que permita estimar las características de las operaciones que realicen, como el tipo de operación, su magnitud y periodicidad. Para estos efectos, se debe tener en cuenta, entre otros, las particulares características del sector socio económico, comercial o financiero al que se presta el servicio. 3.6 Zona geográfica.- El sujeto obligado debe gestionar los riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta sus características de seguridad, económico-financieras y socio-demográficas, así como los llamamientos que las autoridades realicen respecto de determinadas jurisdicciones, entre otras. El análisis asociado a este factor de riesgos de LA/ FT comprende las zonas en las que opera el sujeto obligado, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación. 3.7 Grupo económico.- Los grupos económicos deben desarrollar políticas y procedimientos corporativos con relación al sistema de prevención del LA/FT, incluyendo: a) Políticas y procedimientos a nivel de grupo en materia de gestión de riesgos y prevención del LA/FT. b) Políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos de prevención del LA/FT, estableciendo las salvaguardas adecuadas sobre la confidencialidad y el uso de la información intercambiada. c) Criterios necesarios que deben adoptar los integrantes del grupo económico para asegurar elevados estándares a la hora de contratar a los trabajadores y designar a los directores y gerentes. d) Programas de capacitación en materia de prevención del LA/FT.

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