Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, por el gran volumen de acervo documentario (Libros de Actas) y títulos archivados perteneciente a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima, se realizaron las coordinaciones con los funcionarios de la referida Municipalidad, a fin de realizar la transferencia del acervo documentario por tramos, diferenciándolos por tipo de registro, como una etapa previa a su incorporación; empezando por la sección de Defunciones, seguido por Matrimonios y concluyendo con Nacimientos; Que, mediante el Informe de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles en su calidad de encargada del proceso de incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013), propone la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima respecto al acervo documentario de la sección de Nacimientos que comprende los libros de actas y sus respectivos títulos archivados, del periodo comprendido entre los años 1900 a 1950 y 1956 a 1960; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, a través de los documentos de vistos, la Sub Gerencia de Procesamiento de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles informa que cuenta con la capacidad suficiente para la digitalización de las actas, la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Operaciones Registrales, emiten opinión favorable respecto a la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima respecto al acervo documentario de la sección de Nacimiento que comprende los libros de actas y sus respectivos títulos archivados, del periodo comprendido entre los años 1900 a 1950 y 1956 a 1960; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que, la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, respecto al acervo documentario de la sección de Nacimiento que comprende a los libros de actas y sus respectivos títulos archivados correspondientes al periodo de los años 1900 a 1920; así como la información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva a partir del día Jueves 31 de marzo del presente. Artículo Segundo.- INCORPORAR la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, respecto al acervo documentario de la sección de Nacimiento que comprende a los libros de actas y sus respectivos títulos archivados correspondientes al periodo de los años 1921 a 1940; así como la información

sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva a partir del día Viernes 29 de abril del presente. Artículo Tercero.- INCORPORAR la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, respecto al acervo documentario de la sección de Nacimiento que comprende a los libros de actas y sus respectivos títulos archivados correspondientes al periodo de los años 1941 a 1950; así como la información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva a partir del día Viernes 27 de mayo del presente. Artículo Cuarto.- INCORPORAR la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, respecto al acervo documentario de la sección de Nacimiento que comprende a los libros de actas y sus respectivos títulos archivados correspondientes al periodo de los años 1956 a 1960; así como la información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva a partir del día Viernes 24 de junio del presente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima, para el traslado del acervo documentario de la sección Nacimientos que comprende a los libros de actas y sus respectivos títulos archivados correspondientes al periodo de los años 1900 a 1950 y 1956 a 1960, así como la información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera, al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente Resolución Jefatural. Artículo Sexto.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1361095-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican Reglamento para la constitución de las reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 1692-2016 Lima, 23 de marzo de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus respectivas

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