Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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soporta una acusación; pues eso significaría que lo que se sanciona no es lo probado en el procedimiento, sino lo que el candidato no ha podido probar en su descargo de defensa. 12. A mayor abundamiento, sobre el derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Constitucional en la STC 08811-2005-PHC/TC ha señalado que este obliga "al órgano jurisdiccional a realizar una actividad probatoria suficiente que permita desvirtuar el estado de inocente del que goza todo imputado, pues este no puede ser condenado solo sobre la base de simples presunciones". 13. En suma, la resolución impugnada, puesto que no se sustenta en medios probatorios idóneos, debe ser revocada; por lo que el JEE debe reincorporar al candidato José Marvin Palma Mendoza en la lista congresal para el distrito electoral de Lambayeque presentada por el partido político Fuerza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular, REVOCAR la Resolución N° 0019-2016-JEECHICLAYO/JNE, del 16 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que dispuso excluir del proceso de Elecciones Generales 2016 a José Marvin Palma Mendoza, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque de la citada agrupación política y, en consecuencia, DISPONER que dicho órgano electoral lo reincorpore en la lista congresal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1361100-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima al RENIEC, respecto al acervo documentario de la sección de Nacimiento de los años 1900 a 1950 y de 1956 a 1960, que comprende libros de actas y títulos archivados
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 45-2016/JNAC/RENIEC Lima, 29 de marzo de 2016 VISTOS: El Memorando N° 000015-2016/GPRC/SGPRC/ RENIEC (05ENE2016), emitido por la Sub Gerencia de Procesamiento de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, Memorando N° 0000872016/GPP/RENIEC (14ENE2016), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 000004-2016/GPP/SGPL/RENIEC (14ENE2016), emitido por la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 000065-2016/ GPP/SGP/RENIEC (14ENE2016), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Memorando N° 000276-2016/GOR/ RENIEC (10FEB2016), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000109-2016/ GPRC/SGIRC/RENIEC (29FEB2016), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y el Informe N° 000022-2016/GPRC/RENIEC (07MAR2016), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, con Resolución Jefatural Nº 510-2010-JNAC/ RENIEC (09JUN2010), se revocó a partir del 12 de Julio del 2010, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley N° 26497 que fueron conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima;

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1320-2016-MP-FN Mediante Oficio Nº 2701-2016-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1320-2016-MPFN, publicada en la edición del día 24 de marzo de 2016. DICE: Artículo Vigésimo Primero.- (...), en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco. DEBE DECIR: Artículo Vigésimo Primero.- (...), en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea. 1361420-1

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