Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581903

En caso el afiliado solicite la devolución de los aportes sobre la bonificación especial cuando se encuentre en un proceso de cotizaciones de pensión, la AFP debe reiniciar dicho proceso considerando el efecto en la CIC del extorno de los aportes correspondientes, de ser el caso. Artículo 119-U°.- Del trámite a cargo de la AFP. Una vez recibido los documentos de que trata el artículo 119-T°, la AFP debe verificar que estos se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación, teniendo como plazo máximo quince (15) días hábiles para emitir respuesta, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. La AFP debe conservar en la Carpeta Individual del Afiliado, una copia del cargo de notificación de dicha comunicación. En los casos donde se determine observación en la solicitud de devolución presentada, la AFP está obligada a realizar y evidenciar las acciones de coordinación con el afiliado, pudiendo utilizar el correo electrónico, vía telefónica y/o medios físicos o presenciales, para subsanar lo anotado, cuando corresponda. Los motivos de observación de la solicitud de devolución de aportes por la bonificación especial del DU Nº 37-94, son los siguientes: a) Que no haya consistencia entre los datos personales ingresados de los afiliados y la base de datos con que cuenta la AFP. b) Que el trabajador que solicite la devolución no registre aportes bajo los alcances de lo dispuesto en el Artículo 119-R°; ello también comprende el caso de aquel trabajador afiliado que acredite la retención pero no el pago ante la AFP, por los aportes obligatorios que refiere la bonificación especial del DU Nº 37-94. c) Que las características de los tipos de documentos a presentar para calificar las solicitudes presente signos de adulteración o falsificación. En caso que, habiendo transcurrido un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de comunicada las observaciones, el afiliado o sus herederos no hubieran subsanado dichas observaciones anotadas por la AFP, la solicitud de devolución quedará sin efecto, debiendo informarse por escrito al afiliado o herederos de las razones que sustentan su improcedencia. El motivo de rechazo de la solicitud de devolución de aportes por la bonificación especial del DU Nº 3794, se materializa cuando, a la fecha de la solicitud de devolución, el afiliado tenga un trámite de solicitud de traspaso de AFP o de cambio de fondo de pensiones. En dicho caso, el afiliado debe esperar a la culminación del precitado trámite para poder solicitar la devolución de aportes obligatorios correspondiente. En caso el afiliado, durante el periodo de evaluación de la procedencia de la solicitud de devolución que trata el presente artículo, o durante el periodo de devolución efectiva de dichos aportes que trata el artículo 119-V°, solicite otro trámite que implique el movimiento de cuotas de la cuenta, deberá esperar a la culminación y entrega de los aportes bajo el DU Nº 37-94 a fin de iniciar el nuevo trámite. Artículo 119-V°.- Forma, medios de pago y plazos para la devolución de los aportes por la bonificación especial del DU Nº 37-94. La devolución se hará efectiva al valor cuota del fondo de pensiones correspondientes a la fecha de devolución, identificando los periodos a los que correspondan los aportes realizados. El pago se puede realizar bajo las modalidades descritas en el artículo 57° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, o abono en cuenta de ahorro voluntario sin fin previsional, según la indicación del afiliado, herederos, y con sujeción a las disposiciones del SPP, debiendo conservarse en la Carpeta Individual del Afiliado, una copia del cargo del documento que evidencie la solicitud de devolución. La AFP debe informar al afiliado ­de acuerdo al medio seleccionado por éste- mediante correo electrónico, página web, y/u otros canales electrónicos y/o medios físicos o presenciales, el pago por el concepto de dicha

devolución, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de realizado. La AFP debe efectuar la devolución dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente del término del plazo dispuesto en el primer párrafo del artículo 119-U°, o en caso haya requerido acciones de coordinación, de la fecha de la conformidad y procedencia de la solicitud; caso contrario, la AFP debe aplicar el interés legal correspondiente. Para los afiliados que tengan la condición de pensionistas bajo la modalidad de retiro programado o se encuentren en el tramo temporal de la renta temporal con renta vitalicia diferida, se debe efectuar la devolución en una sola armada con ocasión del recálculo anual de pensión. Posteriormente, de ser el caso, la AFP debe continuar pagando las pensiones en los términos acordados con el afiliado hasta que se agoten los recursos en la CIC o que estos sean transferidos a la empresa de seguros a fin de recibir una pensión vitalicia. En los casos de afiliados pensionistas de jubilación con pensión mínima en los que proceda la devolución y como consecuencia de ello el saldo de la CIC se agote con dicho pago, es decir, no se haya producido la notificación respectiva a través del Anexo "Afiliados que generan el pago de pensión con garantía estatal dentro de los próximos 2 meses" a que se refiere el Oficio Múltiple N° 15836-2003-SBS, la AFP deberá informar el precitado evento a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a más tardar dentro del día siguiente de efectuada la devolución de tal manera que dicha entidad considere el pago con garantía estatal a partir del mes siguiente a través del Anexo 7-Planilla de Afiliados con Derecho de Pago de Bono Complementario del precitado oficio múltiple. Artículo 119-W°.- Efectos en las pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP. En los casos de afiliados cuyas CIC hayan registrado devoluciones por efecto del DU 37-94, la AFP debe emplear la remuneración sobre la cual el empleador originalmente declaró y pagó la prima del Seguro Previsional, según el mes que se trate, para fines del cálculo de la remuneración mensual que determina el valor del capital requerido para una pensión de invalidez y sobrevivencia en el SPP, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Reglamento de la Ley del SPP. Asimismo, para efectos de la determinación del aporte adicional ante un siniestro por invalidez o sobrevivencia en el SPP, de que trata el artículo 95º del Título VII precitado, las empresas de seguros y las AFP deben considerar en dicho cálculo, el monto de la devolución de aportes provenientes del DU 37-94. A dicho fin, las AFP deben informar a las empresas de seguros tanto los montos efectivamente acreditados en la Cuenta Individual de Aportes Obligatorios, como la valorización de las cuotas devueltas por la bonificación especial." Artículo Segundo.- Incorpórense los siguientes numerales en las secciones I y II -Infracciones Leves y Graves, respectivamente-, del Anexo 4 sobre Infracciones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aplicables a las AFP por efecto de la Resolución SBS N° 816-2005, Reglamento de Sanciones y sus modificatorias, según el texto siguiente: "I. INFRACCIONES LEVES (...) No observar los plazos establecidos por la Superintendencia respecto al trámite y atención de las solicitudes de devolución de aportes a los afiliados y/o herederos por la bonificación especial que refiere el Decreto de Urgencia N° 37-94." "II. INFRACCIONES GRAVES (...) 176I) No observar el procedimiento y/o condiciones establecidos por la Superintendencia respecto al trámite, atención de las solicitudes de devolución de aportes a los afiliados y/o herederos por la bonificación especial que refiere el Decreto de Urgencia N° 37-94."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.