Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

582030

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

"ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DIFERENCIADOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS GENERADAS PRODUCTO DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACIÓN CATASTRAL"

ITEM

DESCUENTO

DESCUENTO

APLICACIÓN

PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA REQUISITOS PAGO CONTADO PAGO CONTADO Condonación del 100 % en intereses y reajustes del Condonación del 100 % en intereses y reajustes del 1: El contribuyente deberá presentar la declaración jurada del impuesto predial de años anteriores al 2016 impuesto predial de años anteriores al 2016 impuesto predial 2016, reconocer las diferencias detectadas mediante formato de reconocimiento (FR), suscribir la ficha Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios catastral correspondiente y no registrar deuda por el impuesto predial 2016 y de los arbitrios municipales (periodos vencidos) municipales de años anteriores al 2016 municipales de años anteriores al 2016 producto de la declaración jurada. Condonación del 50 % del monto insoluto de los Condonación del 30 % del monto insoluto de los 2 :Para los casos de contribuyentes que sean propietarios hasta el año 2015 o antes, no deberán tener deudas por impuesto arbitrios municipales de años anteriores al 2016 arbitrios municipales de años anteriores al 2016 predial respecto del último año en el que fue propietario y deberán cumplir con los requisitos señalados en el punto 1,según sea el caso. Condonación del 100 % por costas y gastos coactivos Condonación del 100 % por costas y gastos coactivos 3:Los casos de compensaciones serán considerados como pago al contado, por lo que le corresponderá el otorgamiento del Condonación del 100 % por multas tributarias Condonación del 100 % por multas tributarias beneficio correspondiente. 4: Por pago al contado se condonarán todas las costas PAGO FRACCIONADO PAGO FRACCIONADO procesales asociadas a un valor emitido por diferencias Condonación del 100 % en intereses y reajustes del Condonación del 100 % en intereses y reajustes del detectadas producto de fiscalización 5: Por pago fraccionado se condonará el 50% de las costas impuesto predial de años anteriores al 2016 impuesto predial de años anteriores al 2016 procesales asociadas a un valor emitido por diferencias detectadas producto de fiscalización; de no cumplir con la Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios cancelación del fraccionamiento el 50% de las costas municipales de años anteriores al 2016 municipales de años anteriores al 2016 condonadas será activado en la cuenta corriente. 6: Se condonarán todas las multas tributarias producto de las Condonación del 50 % por costas y gastos coactivos Condonación del 50 % por costas y gastos coactivos diferencias detectadas por fiscalización tributaria. 7: Para el caso de los fraccionamientos que cuenten con Resolución de pérdida, sólo se condonará la cuota bono cuando Condonación del 100 % por multas tributarias Condonación del 100 % por multas tributarias el contribuyente cancele todas las cuotas pendientes.

DEUDA FISCALIZADA EN COBRANZA COACTIVA,para los contribuyentes que se acojan al presente beneficio durante la vigencia del mismo por pago al contado se condonarán las costas y/o gastos de procedimiento de ejecución coactiva, por pago fraccionado se condonará el 50% de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, asimismo se condonarán las costas que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tenga como única deuda tales conceptos. De no cumplir con el fraccionamiento se activará el 50 % de las costas y/o gastos de procedimiento de ejecución coactiva condonados. En caso que la deuda materia de acogimiento al presente beneficio se encuentre reclamada, el contribuyente previamente deberá presentar el VALORES CON ESTADO RECLAMADO desistimiento respectivo, ante la autoridad competente, mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimeinto de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. FRACCIONAMIENTO La cuota inicial y el número de cuotas del Fraccionamiento se otorgarán de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente. CUOTA BONO La Cuota Bono estará constituída por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, así como también por las multas tributarias, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento; de incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la Resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Para los fraccionamientos generados producto de las diferencias de fiscalización tributaria que se encuentren con Resolución de pérdida y cuya cuota bono se encuentre activada, podrá condonarse, siempre y cuando cancele el monto de todas las cuotas pendientes de pago (con los intereses actualizados a la fecha del pago de las cuotas de fraccionamiento) de acuerdo al convenio.

Carta de Liquidación y /o Resoluciones de Determinación de Deuda y Resolución de Multa ( en el estado en que se encuentren)

Los beneficios a los que hace referencia el artículo 3º, pago fraccionado de la deuda, operarán al cancelarse la totalidad de la deuda de acuerdo al cronograma de pagos establecido. En caso contrario, de incurrir en alguna de las causales de pérdida de fraccionamiento, se emitirá la Resolución de perdida de fraccionamiento y se activará la Cuota Bono; además del 50% de las costas procesales (en la cuenta corriente), de ser el caso. Artículo Cuarto.- Reconocimiento de Deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalización y/o actualización catastral, por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Quinto.- Condonación Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condónese los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por el impuesto predial y los arbitrios municipales; así como de la deuda insoluta de arbitrios municipales, de ser el caso, y las multas tributarias, costas y gastos coactivos según correspondan producto de la aplicación de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; vinculados a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren. Artículo Sexto.- Aplicación del Beneficio Todas las deudas emitidas al amparo de las Ordenanzas N° 146, 177, 190 y 226, modificada ésta última por la Ordenanza N° 252, Ordenanza N° 248, Ordenanza N° 270, Ordenanza N° 271, Ordenanza N° 276 (deuda fiscalizada), Ordenanza 287 y Ordenanza 299

que se encuentren pendientes de pago, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Los pagos realizados como consecuencia del acogimiento a las Ordenanzas señaladas en el párrafo anterior, tienen efecto cancelatorio, no siendo posible su revisión o modificación para acogerse a la presente Ordenanza. Las deudas pendientes de pago que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se podrán acoger a los beneficios de la presente Ordenanza, debiendo dichas deudas regirse según el Reglamento de fraccionamiento vigente. Artículo Séptimo.- Pérdida de Beneficios Los contribuyentes que al solicitar su acogimiento a la presente Ordenanza, incumplan las condiciones señaladas en el Artículo Tercero de la presente norma, perderán los beneficios de condonación que les corresponda, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectúe la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización y sanción previstas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Octavo.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 27 de Julio de 2016. Artículo Noveno.- Derogatoria Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente

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