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586581 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulas diversas resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 que impusieron sanciones por infracción de las normas sobre publicidad estatal RESOLUCIÓN Nº 0378-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00348 LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N.º 00024-2016- 037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Javier Bless Cabrejas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución N.º 005-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 5 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que impuso sanción de amonestación pública por infracción de las normas sobre publicidad estatal; y oído el informe oral. ANTECEDENTES a) Sobre la determinación de la infracción A través del Informe N.º 006-2016-JWCS-FD-JEE LIMA OESTE 1/JNE-EG2016, del 3 de febrero de 2016 (fojas 70 a 97), José Wilfredo Curay Saldaña, fi scalizador distrital del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE), pone en conocimiento del órgano electoral la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral cometida por Eduardo Javier Bless Cabrejas, titular de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Según el informe, se detecta que esta autoridad estuvo difundiendo publicidad estatal en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con el siguiente tenor: i) Caso 1 (fojas 78): “Mi amigo Can. Recoge los deshechos de tu mascota. Evita multas. Gracias” “Ordenanza N.º 130-MDSM”, “Eduardo Bless, Alcalde”. ii) Caso 2 (fojas 79): “Mejoramiento e Iluminación”, “Parque José Martí”, “Eduardo Bless, Alcalde”. iii) Caso 3 (fojas 80): “Academia Municipal de Voleibol”, “Adultos. Miércoles, 7:30 a 9:30 p.m.”, “Niñas y adolescentes. Sábados, 9:00 a.m. a 12:00 m.”, “Profesora Milagros Camere”, “Eduardo Bless, Alcalde”. iv) Caso 4 (fojas 81): “No arrojemos papeles al piso, cuidemos nuestro medio ambiente. San Miguel contigo en todo”, “Eduardo Bless, Alcalde”. v) Caso 5 (fojas 82): “Av. Brígida Silva”, “Iluminación y Mejoramiento”, “Eduardo Bless, Alcalde”. Merced a ello, mediante Resolución N.º 001-2016- JEE LIMA OESTE1/JNE, del 5 de febrero de 2016 (fojas 65 a 69), el JEE abrió procedimiento sancionador para la determinación de infracción contra el alcalde municipal, por la presunta comisión de las infracciones contenidas en los literales d, f y g del artículo 26 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, se trasladó el informe de fi scalización al titular municipal a fi n de que realice sus descargos. Con fecha 10 de febrero, el titular del pliego presentó sus descargos (fojas 58 a 63) y señaló lo siguiente: i) “El propósito de la entidad edil para la difusión de la publicidad advertida en el aludido informe de fi scalización, es hacer de conocimiento del distrito sobre los programas y obras que se realizan en favor de la comuna sanmiguelina”. ii) “No existe ningún mensaje proselitista que pueda favorecer o desfavorecer directa o indirectamente la candidatura a los próximos comicios electorales”. iii) “Los paneles y banners materia del informe de fi scalización fueron difundidos antes de la convocatoria a elecciones. Sin embargo se ha cumplido con eliminar de tales medios publicitarios el nombre del titular del pliego de la municipalidad de San Miguel”. En ese contexto, a través de la Resolución N.º 002- 2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 12 de febrero de 2016 (fojas 57), se requirió la emisión de un nuevo informe por parte del área de fi scalización del JEE a fi n de que corrobore los descargos de la autoridad edil. Así, se emitió el Informe N.º 013-2016-JWCS-FD-JEE LIMA OESTE 1/ JNE-EG-2016 (fojas 46 a 50), en cuyas conclusiones se señaló lo siguiente: De la verifi cación y constatación, se concluye que los carteles de publicidad estatal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ubicada en: CASO 1, CASO 3, CASO 4 y CASO 5 siguen igual; en el CASO 2 el nombre del Alcalde ha sido cubierto con una lámina blanca, lo cual se informa según lo solicitado [...]. En virtud a dicho informe y al descargo del burgomaestre, mediante Resolución N.º 003-2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 18 de febrero, el JEE determinó que Eduardo Javier Bless Cabrejas incurrió en infracción de las normas sobre publicidad estatal, literales d y f del artículo 26 del Reglamento, para el caso 2, mientras que en los demás persisten las infracciones de los literales d, f y g. En tal sentido, dispuso que se proceda con el retiro de las publicidades estatales reportadas, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa. b) Respecto a la determinación de la sanción Con Informe N.º 019-2016-JWCS-FD-JEE LIMA OESTE 1/JNE-EG2016 (fojas 20 a 34), se señala que, “Cumplida la verifi cación y constatación, se concluye que los carteles de publicidad estatal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ubicada de los casos N.º 1, 2, 3 y 5 han sido retirados, mientras que en el caso N.º 4 continúa igual” De esta manera, mediante Resolución N.º 005-2016- JEE LIMA OESTE 1/JNE, el JEE, haciendo efectivo el apercibimiento dictado en la Resolución N.º 003-2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, impuso sanción de amonestación pública a Eduardo Javier Bless Cabrejas, titular de la entidad municipal, y ordenó el retiro defi nitivo del cartel publicitario referido al caso 4, además, se dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público (fojas 15). Dicha decisión fue notifi cada al recurrente el 12 de marzo de 2016 (fojas 16). c) En cuanto al recurso de apelación Con fecha 15 de marzo de 2016, dentro del plazo establecido por ley, el titular de la Municipalidad Distrital de San Miguel interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 005-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE y, fundamentalmente, señala lo siguiente: a. “La propaganda materia de fiscalización debe ser publicada por los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular y para las autoridades que postulen a una reelección, no es nuestro caso”. A esto agrega que, “como lo hemos señalado en nuestro descargo y lo ratifi camos por el presente escrito, no