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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2016 (07/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

586585 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N.º 003-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 18 de febrero, mediante la cual el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 determinó que Eduardo Javier Bless Cabrejas incurrió en infracciones de las normas sobre publicidad estatal, previstas en los literales d; e y f del artículo 26 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 304- 2015-JNE, y, en consecuencia, nulo todo lo actuado desde la emisión de dicho pronunciamiento. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 y DISPONER que emita un nuevo pronunciamiento con la observancia de las garantías del debido proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1377260-2 RESOLUCIÓN Nº 0380-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00350 LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N.º 00061-2016- 037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Javier Bless Cabrejas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución N.º 004-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 7 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que le impuso sanción de amonestación pública por infracción de las normas sobre publicidad estatal; y oído el informe oral. ANTECEDENTES a) Sobre la determinación de la infracción A través del Informe N.º 010-2016-JWCS-FD- SANMIGUEL-JEE LIMA OESTE 1/JNE-EG-2016, del 10 de febrero de 2016 (fojas 47 a 51), José Wilfredo Curay Saldaña, fi scalizador distrital del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE), pone en conocimiento del órgano electoral la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral cometida por Eduardo Javier Bless Cabrejas, titular de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Según el informe, se detecta que esta autoridad estuvo difundiendo publicidad estatal en el distrito de San Miguel, mediante el uso de banners en postes de alumbrado público, con la siguiente referencia: Caso 1 (fojas 52): “San Miguel contigo en todo. Evite Multas. Prohibido Estacionarse en este Lugar. Ordenanza N.º 236-Código 2033- MDSM” Caso 2 (fojas 53): “San Miguel contigo en todo. Prohibido el Comercio Ambulatorio. Ordenanza N.º 236-Código 2033-MDSM” Merced a ello, a través de la Resolución N.º 001-2016- JEE LIMA OESTE 1/JNE, del 13 de febrero de 2016 (fojas 44 a 46), el JEE abrió procedimiento sancionador para la determinación de la infracción contra el alcalde municipal, en aplicación del artículo 26 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, se trasladó el informe de fi scalización al titular municipal a fi n de que formule sus descargos. Con fecha 18 de febrero, el alcalde Eduardo Javier Bles Cabrejas presentó sus respectivos descargos (fojas 35 a 38), en los siguientes términos: i) “El propósito de la entidad edil para la difusión de la publicidad advertida en el aludido informe de fi scalización, es hacer de conocimiento del distrito sobre los actos prohibidos dentro del distrito, de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.” ii) “No existe ningún mensaje proselitista que pueda favorecer o desfavorecer directa o indirectamente la candidatura a los próximos comicios electorales.” iii) “Cabe resaltar que la presente entidad edil no estaría favoreciendo a ninguna candidatura al cumplir con la labor de informar a sus vecinos, en el caso concreto, sobre los actos prohibidos de acuerdo al Reglamento de aplicación de sanciones administrativas.” En ese contexto, a través de la Resolución N.º 002- 2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 20 de febrero de 2016 (fojas 32 a 34), el JEE determinó que Eduardo Javier Bless Cabrejas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, incurrió en infracción a las normas sobre publicidad estatal, literales d y f del artículo 26 del Reglamento. En tal sentido, dispuso que se proceda con el retiro de las publicidades estatales reportadas en los casos 1 y 2, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. b) Respecto a la determinación de la sanción Con Informe N.º 020-2016-JWCS-FD-JEE LIMA OESTE 1 JNE/EG 2016 del 1 de marzo de 2016, (fojas 20 a 4), se señala que, “de la verifi cación y constatación, se concluye: que los banners de publicidad estatal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ubicada en: CASO 1 continúa igual y en el CASO 2 ha sido retirado”. De esta manera, mediante la Resolución N.º 004-2016- JEE LIMA OESTE 1/JNE, del 7 de marzo de 2016 (fojas 14 y 15), el JEE, en aplicación al artículo 32 del Reglamento, impuso sanción de amonestación pública a Eduardo Javier Bless Cabrejas, titular de la entidad municipal, y ordenó el retiro defi nitivo del banner publicitario referido al caso 1, además, se dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público. c) En cuanto al recurso de apelación El 15 de marzo de 2016, dentro del plazo establecido por ley, el titular de la Municipalidad Distrital de San Miguel interpone recurso de apelación (fojas 2 a 6) en contra de la Resolución N.º 004-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE y, fundamentalmente, señala lo siguiente: a. “La propaganda materia de fi scalización debe ser publicada por los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular y para las autoridades que postulen a una reelección, no es nuestro caso”, además, indica que, “como lo hemos señalado en nuestro descargo y lo ratifi camos por el presente escrito, no participamos del presente proceso electoral; es decir, no soy candidato ni a la Presidencia de la República, ni al Congreso de la República, menos al Parlamento Andino.”