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586583 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / pronunciamiento con la observancia de las garantías del debido proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1377260-1 RESOLUCIÓN Nº 0379-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00349 LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N.º 00025-2016- 037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Javier Bless Cabrejas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución N.º 005-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 7 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que le impuso sanción de amonestación pública por infracción de las normas sobre publicidad estatal; y oído el informe oral. ANTECEDENTES a) Sobre la determinación de la infracción A través del Informe N.º 007-2016-JWCS-FD-JEE LIMA OESTE 1/JNE-EG2016, del 3 de febrero de 2016 (fojas 77 a 114), José Wilfredo Curay Saldaña, fi scalizador distrital del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE), pone en conocimiento del órgano electoral la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral cometida por Eduardo Javier Bless Cabrejas, titular de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Según el informe, se detecta que esta autoridad estuvo difundiendo publicidad estatal en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con el siguiente tenor: I. Caso 1 (fojas 88): “El médico te visita, atención domiciliaria para el adulto mayor, gratuita”, “Médico te visita” “San Miguel contigo en todo” y el nombre “Eduardo Bless, alcalde”. II. Caso 2 (fojas 89): “Preventorio de Salud”, “Servicios: Medicina General, Nutrición Saludable, Optometría, Espirometría, Medida de presión, Talleres de Salud, Vacunatorio, Salud Sexual y Reproductiva”, además se lee el nombre “Eduardo Bless, alcalde”. III. Caso 3 (fojas 90): “No arrojemos papeles al piso, cuidemos nuestro medio ambiente”, “San Miguel” y “Eduardo Bless, alcalde”. IV. Caso 4 (fojas 91): “Recuerda: mantener el volumen moderado después de las 10:00 p.m.”, “Eduardo Bless, alcalde”. V. Caso 5 (fojas 92): “Juegos recreativos y minigimnasios en parques” y “Eduardo Bless, alcalde”. VI. Caso 6 (fojas 93): “Prohibido estacionarse en lugares restringidos”, “Ordenanza N.º 236, CÓDIGO 2033-MDSM”, además se lee el lema “San Miguel Contigo en Todo” y el nombre “Eduardo Bless, alcalde”. VII. Caso 7 (fojas 94): “Recuerda: el recojo de basura es de 7 a 10 de la noche” y “Eduardo Bless, alcalde”. Merced a ello, a través de la Resolución N.º 001- 2016-JEE LIMA OESTE 1/JNE, del 5 de febrero de 2016 (fojas 72 a 76), el JEE abrió procedimiento sancionador para la determinación de la infracción contra el alcalde municipal, por las presuntas infracciones contenidas en los literales d, e, f y g del artículo 26 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N.º 304-2015- JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, se trasladó el informe de fi scalización al titular municipal a fi n de que realice sus descargos. Con fecha 10 de febrero, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel presentó sus respectivos descargos (fojas 65 a 70), y señaló lo siguiente: i) “A la fecha, la entidad edil cumplió con retirar de su publicidad mi nombre y a su vez está cumpliendo mediante el área pertinente con dar cuenta progresivamente al JEE sobre la publicidad difundida en el distrito.” ii) “El propósito de la entidad edil para la difusión de la publicidad advertida en el aludido informe de fi scalización, es hacer de conocimiento del distrito sobre los programas y obras que se realizan en favor de la comuna sanmiguelina.” iii) “No existe ningún mensaje proselitista que pueda favorecer o desfavorecer directa o indirectamente la candidatura a los próximos comicios electorales.” iv) “Los paneles y banners materia del informe de fi scalización fueron difundidos antes de la convocatoria a elecciones. Sin embargo se ha cumplido con eliminar de tales medios publicitarios el nombre del titular de la Municipalidad Distrital de San Miguel.” En ese contexto, a través de la Resolución N.º 002- 2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 12 de febrero de 2016 (fojas 64), se requirió la emisión de un nuevo informe por parte del área de fi scalización del JEE a fi n de que corrobore los descargos de la autoridad edil. Así, se emitió el Informe N.º 014-2016-JWCS-FD-JEELIMA OESTE 1/ JNE-EG 2016, del 15 de febrero de 2016 (fojas 50 a 62), en cuyas conclusiones se señaló: De la verifi cación y constatación, se concluye que de los paneles de publicidad estatal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, referidos al: CASO 1; CASO 3; CASO 4; CASO 5 y CASO 6, el nombre del Alcalde Eduardo Bless Cabrejas y de la Municipalidad Distrital de San Miguel han sido cubiertos con una lámina blanca; en tanto que en el CASO 2 y CASO 7 continúan igual. En virtud a dicho informe y al descargo del burgomaestre, a través de la Resolución N.º 003-2016- JEE LIMA OESTE 1/JNE, del 18 de febrero de 2016, el JEE determinó que Eduardo Javier Bless Cabrejas, incurrió en infracción a las normas sobre publicidad estatal, literales d, e y f del artículo 26 del Reglamento. En tal sentido, dispuso que se proceda con el retiro de las publicidades estatales reportadas en los casos 2 y 7, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa. b) Respecto a la determinación de la sanción Con Informe N.º 021-2016-JWCS-FD-JEE LIMA OESTE 1 JNE/EG 2016, del 1 de marzo de 2016, (fojas 21 a 40), se señala “Que cumplida la verifi cación y constatación se concluye: que los paneles de publicidad estatal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, de los CASOS 1, 3, 4,5.6 y 7 han sido retirados; en tanto que en el CASO 2 la publicidad difundida se mantiene igual”.