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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2016 (07/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

586587 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / RESOLUCIÓN Nº 0381-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00362 LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N.º 00009-2016- 037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Javier Bless Cabrejas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución N.º 006-2016-JEE-LIMAOESTE1/ JNE, del 13 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que impuso sanción de amonestación pública por infracción de las normas sobre publicidad estatal; y oído el informe oral. ANTECEDENTES a) Sobre la determinación de la infracción A través del Informe N.º 005-2016-JWCS-FD-JEE LIMA OESTE 1/JNE-EG2016, del 28 de enero de 2016 (fojas 98 a 176), Silvia Somara Estrada Huayta, fi scalizadora distrital del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE), pone en conocimiento del órgano electoral la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral cometida por Eduardo Javier Bless Cabrejas, titular de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Según el informe, se detecta que esta autoridad estuvo difundiendo publicidad estatal en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con el siguiente detalle: i) Caso 1 (fojas 117), se aprecia la imagen de la Casa de la Cultura seguida del tenor: “Inauguración”, “Casa de La Cultura”, “Eduardo Bless, alcalde”. ii) Caso 2 (fojas 118), se aprecia la imagen del personal de serenazgo seguida del tenor: “Equipamiento”, “Seguridad Ciudadana”, “Eduardo Bless, alcalde”. iii) Caso 3 (fojas 119), se aprecia la imagen de un paradero seguida del tenor: “Mejoramiento de paraderos”, “Eduardo Bless, alcalde”. iv) Caso 4 (fojas 120), se aprecia la imagen del teléfono WhatsApp seguida del tenor: “Conectados para mejorar”, “Eduardo Bless, alcalde”. v) Caso 5 (fojas 121), se aprecia la imagen del personal de serenazgo seguido del tenor: “Base de seguridad y videovigilancia”, “Parque Chicama”, “Eduardo Bless, alcalde”. vi) Caso 6 (fojas 122), se aprecia la imagen del parque José Martí seguida del tenor: “Mejoramiento e iluminación”, “Parque José Martí”, “Eduardo Bless, alcalde”. vii) Caso 7 (fojas 123), se aprecia la imagen de un carro de basura seguida del tenor: “Recuerda”, “Saca tu basura de 7 a 10 de la noche”, “Evita multas”, “Eduardo Bless, alcalde”. viii) Caso 8 (fojas 124), se aprecia la imagen de una cabina de vigilancia seguida del tenor: “Base de Seguridad y videovigilancia”, “Parque José Santos Chocano”, “Eduardo Bless, alcalde”. ix) Caso 9 (fojas 125), se aprecia la imagen de un carro de emergencia seguida del tenor: “Servicio de ambulancia Tipo I, Gratuito”, “313-3003”, “Eduardo Bless, alcalde”. x) Caso 10 (fojas 126), se aprecia la imagen de un parque recreativo seguida del tenor: “Mejoramiento e iluminación”, “Parque Chicama”, “Eduardo Bless, alcalde”. xi) Caso 11 (fojas 127), se aprecia la de la Avenida Insurgentes seguida del tenor: “Mejoramiento e iluminación”, “Avenida Insurgentes”, “Eduardo Bless, alcalde”. xii) Caso 12 (fojas 128), se aprecia la imagen de señalética seguida del tenor: “Recuerda”, “Prohibido estacionarse en lugares restringidos”, “Eduardo Bless, alcalde”. xiii) Caso 13 (fojas 129), se aprecia la imagen de la Avenida Brígida Silva seguida del tenor: “Iluminación y mejoramiento”, “Avenida Brígida Silva”, “Eduardo Bless, alcalde”. xiv) Caso 14 (fojas 130), se aprecia la imagen de señalética seguida del tenor: “Recuerda”, “Prohibido el consumo de alcohol en la vía pública”, “Eduardo Bless, alcalde”. xv) Caso 15 (fojas 131), se aprecia la imagen de un parque recreativo seguida del tenor: “Mejoramiento e iluminación”, “Parque Las Tradiciones de Ricardo Palma”, “Eduardo Bless, alcalde”. Merced a ello, mediante Resolución N.º 001-2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 29 de enero (fojas 92 a 97), el JEE abrió procedimiento sancionador para la determinación de infracción contra el alcalde municipal, por la presunta comisión de las infracciones contenidas en los literales d, f y g del artículo 26 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 304-2015- JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, se trasladó el informe de fi scalización al titular municipal a fi n de que realice sus descargos. Con fecha 3 de febrero, el titular del pliego presentó sus descargos (fojas 82 a 90) y señaló lo siguiente: i) “El propósito de la entidad edil para la difusión de la publicidad advertida en el aludido informe de fi scalización, es hacer de conocimiento del distrito sobre las obras que se realizan en favor del distrito, con el pago de sus tributos, así como demás programas que pueda realizar esta entidad a efectos de crear conciencia en la comuna”. ii) “La presente entidad edil no estaría favoreciendo a ninguna candidatura al cumplir con la labor de informar a sus vecinos las obras realizadas”. Al respecto, el escrito de descargo fue subsanado con fecha 9 de febrero, pues mediante Resolución N.º 002- 2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 4 de febrero (fojas 79 a 82), el JEE declaró inadmisible el escrito por no haber sido suscrito por el titular del pliego. En tal sentido, tras la subsanación, el JEE solicitó mediante Resolución N.º 003-2016-JEE LIMA OESTE1/ JNE, del 10 de febrero, la emisión de un nuevo informe por parte del área de fi scalización del JEE a fi n de que corrobore los descargos de la autoridad edil. Así, se emitió el Informe N.º 009-2016-SSEH-FD-JEE LIMA OESTE 1/ JNE-EG-2016 (fojas 47 a 67), en cuyas conclusiones se señaló: De la verifi cación y constatación, se concluye que los carteles de publicidad estatal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ubicada en: CASO 1 a 6: Av. Bertolotto Cdra. 7 s/n, CASO 7 a 10: Av. Bertolotto Cdra. 6 s/n y CASO 11 a 15: Av. Bertolotto Cdra. 5 s/n, han sido adecuados. En virtud a dicho informe y al descargo del referido burgomaestre, mediante Resolución N.º 004-2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 18 de febrero, el JEE determinó que Eduardo Javier Bless Cabrejas incurrió en infracción a las normas sobre publicidad estatal, literales d y f del artículo 26 del Reglamento. En tal sentido, dispuso que se proceda con el retiro de las publicidades estatales reportadas, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa. b) Respecto a la determinación de la sanción Con Informe N.º 016-2016-SSEH-FD-JEE LIMA OESTE 1/JNE-EG2016 (fojas 16 a 36) se señala que, “Cumplida la verifi cación y constatación, se concluye que los carteles de publicidad estatal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ubicada en: CASO 1 a 6: Av. Bertolotto Cdra. 7 s/n, CASO 7 a 10: Av. Bertolotto Cdra. 6 s/n y CASO 11 a 15: Av. Bertolotto Cdra. 5 s/n, no han sido retirados, continúan igual” De esta manera, mediante Resolución N.º 006-2016- JEE LIMA OESTE 1/JNE, el JEE, haciendo efectivo el apercibimiento dictado en la Resolución N.º 004-2016-JEE