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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2016 (07/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

586591 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / RESOLUCIÓN Nº 0383-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00364 LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N.º 00062-2016- 037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Javier Bless Cabrejas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en contra de la Resolución N.º 005-2016-JEE-LIMAOESTE1/ JNE, del 11 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, por medio del cual le impuso sanción de amonestación pública por infracción a las normas sobre publicidad estatal; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la determinación de la infracción Mediante el Informe N.º 011-2016-JWCS-FD-JEE LIMA OESTE1/JNE-EG 2016, de fecha 11 de febrero de 2016 (fojas 52 a 57), José Wilfredo Curay Saldaña, fi scalizador distrital del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE), pone en conocimiento del órgano electoral la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral cometida por Eduardo Javier Bless Cabrejas, titular de la Municipalidad Distrital de San Miguel. En tal sentido, informó que se detectaron los siguientes carteles: i) Caso 1 (fojas 58): Se lee las frases: “Movisalud servicio de ambulancia, tipo I, gratuito”; “atención 24 horas, urgencias 313-3003”; “Municipalidad de San Miguel contigo en todo” y “Eduardo Bless, alcalde”. ii) Caso 2 (fojas 59): Se lee las frases: “Prohibido el consumo de alcohol en la vía pública”, “Ordenanza Nº 236-MDSM”, “Municipalidad de San Miguel contigo en todo” y “Eduardo Bless, alcalde”. iii) Caso 3 (fojas 80): Se lee las frases: “Limpia lo que tu mascota ensucia, evita multas, Ordenanza Nº 130- MDSM”; “Municipalidad de San Miguel contigo en todo” y “Eduardo Bless, alcalde”. En vista de ello, mediante Resolución N.º 001-2016- JEE LIMA OESTE1/JNE, del 13 de febrero de 2016 (fojas 49 a 52), el JEE abrió procedimiento sancionador para la determinación de infracción contra el alcalde municipal, por las presuntas infracciones contenidas en los literales d, f y g del artículo 26 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 304-2015- JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, se trasladó el informe de fi scalización al titular municipal, a fi n de que formule sus descargos. Por medio de su escrito de descargo del 17 de febrero de 2016, el titular del pliego informó que, a efectos de no contravenir las disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones, ha procedido con la adecuación de la publicidad estatal detectada, es decir, ha borrado su nombre. Por dicha razón, a través de la Resolución N.º 002-2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 19 de febrero de 2016 (fojas 41), el JEE solicitó al coordinador de fi scalización emita un nuevo informe respecto de los referidos elementos publicitarios, en el plazo de dos días naturales. Sobre la base del Informe N.º 016-2016-JWCS-FD- JEE LIMA OESTE1/JNE-EG 2016, de fecha 22 de febrero de 2016 (fojas 33 a 39), que informó que los tres carteles continúan instalados en el mismo lugar y con igual contenido, el JEE, a través de la Resolución N.º 003-2016- JEE LIMA OESTE1/JNE, del 23 de febrero de 2016 (fojas 30 a 32), determinó que Eduardo Javier Bless Cabrejas incurrió en infracción a las normas sobre publicidad estatal, literales d y f del artículo 26 del Reglamento. En tal sentido, dispuso que se proceda con el retiro de las publicidades estatales reportadas, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa. Además, se solicitó la emisión del informe de fi scalización del JEE, a fi n de verifi car el cumplimiento de las medidas correctivas por parte de la autoridad edil. En cuanto a la determinación de la sanción Por medio del Informe N.º 026-2016-JWCS-FD-JEE LIMA OESTE1/JNE-EG 2016, del 10 de marzo de 2016 (fojas 17 a 23), el fi scalizador verifi có que, a pesar del requerimiento del JEE, de los tres carteles indebidamente instalados, solo fueron retirados dos, mientras el denominado caso 3 continúa igual. Por este motivo, mediante Resolución N.º 005-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 11 de marzo de 2016 (fojas 10 a 11), el JEE le impuso al alcalde Eduardo Javier Bless Cabrejas la sanción de amonestación pública, por no haber retirado dentro del plazo correspondiente los referidos carteles publicitarios, le ordenó que lo haga defi nitivamente y, además, dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público. Sobre el recurso de apelación Con fecha 18 de febrero de 2016, dentro del plazo establecido por ley, el titular de la Municipalidad Distrital de San Miguel interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6) en contra de la Resolución N.º 005-2016-JEE-LIMAOESTE1/ JNE, sobre la base de los siguientes argumentos: a. “No participo en el presente proceso electoral, es decir, no soy candidato a la Presidencia de la República, ni al Congreso de la República ni al Parlamento Andino, tampoco apoyo a algún candidato que esté participando en el presente proceso electoral, por lo que resulta ilegal que el JEE me haya iniciado un proceso sancionador y aplicado sanción de amonestación pública, los cuales no cumplen con la fi nalidad que tienen”. b. Los gobiernos locales tienen competencias exclusivas y específi cas en materia de limpieza pública, otorgadas por la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de allí que la publicidad que exhorta a los vecinos al recojo de los desechos de las mascotas tiene utilidad pública, que nace de la necesidad de vivir en un distrito limpio y que previene las enfermedades. c. Califi car esta publicidad de que carece de utilidad pública es desconocer que en nuestro país uno de los más graves problemas es la falta de limpieza en las vías públicas. La publicidad materia del presente expediente es de impostergable necesidad y utilidad, toda vez que en ella se difunden programas sociales que se implementan en favor de la comuna de San Miguel. d. Finalmente, precisa que la sanción de amonestación pública y la remisión de los actuados al Ministerio Público son medidas que le causan agravio. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar lo siguiente: a) Si el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal en periodo electoral, llevado a cabo por el JEE, cumple con las garantías del debido proceso. b) Si, en efecto, ante la infracción de las normas de publicidad estatal, corresponde la imposición de la sanción establecida en la resolución venida en grado. CONSIDERANDOS Regulación normativa de la publicidad estatal en periodo electoral 1. El artículo 192 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), en concordancia con el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas