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586811 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2016 El Peruano / Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1378247-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones relativas a la redistribución y tramitación de expedientes de diversos Juzgados de Trabajo Transitorios y Permanentes de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de mayo de 2016 VISTO: La Resolución Administrativa N° 098-2016-CE-PJ de fecha 20 de abril de 2016; y el Informe Nº 045-2016-CEPR- UPD-CSJLI/PJ del 04 de mayo de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Artículo Duodécimo, literal d), de la Resolución Administrativa N° 098-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima redistribuyan la cantidad de 2,600 expedientes, que al 30 de mayo de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al 30°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados de Trabajo Permanente de Lima, para equiparar la carga procesal entre todos ellos. Que, mediante Informe N° 045-2016-CEPR-UPD/ CSJLI, la Coordinación de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, propone los criterios para la redistribución de los expedientes del 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima al 30°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados de Trabajo Permanente de Lima. Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte dictar las medidas administrativas pertinentes a fi n de dar cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N° 098-2016-CE-PJ. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios remita la cantidad de 2,600 (dos mil seiscientos) expedientes en trámite a la Mesa de Partes de sus sedes respectivas, conforme se detalla a continuación. Dependencia Carga en Trámite Actual Carga a Transferir Carga Total 1° Juzgado de Trabajo Transitorio 2202 950 1252 2° Juzgado de Trabajo Transitorio 2116 850 1266 5° Juzgado de Trabajo Transitorio 1552 300 1252 6° Juzgado de Trabajo Transitorio 667 30 637 Dependencia Carga en Trámite Actual Carga a Transferir Carga Total 7° Juzgado de Trabajo Transitorio 1134 70 1064 23° Juzgado de Trabajo Transitorio 1663 400 1263 TOTAL 9334 2600 6734 Esta redistribución de expedientes se efectuará en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, debiendo los Jueces del 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios remitir por lo menos el 20% (veinte por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente hacia el 30°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados de Trabajo Permanente. Artículo Segundo.- DISPONER que el personal de la Mesa de Partes de la sede correspondiente de la Corte Superior de Justicia Lima, cumpla con redistribuir la cantidad de 2,600 (dos mil seiscientos) expedientes recibidos del 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios hacia el 30°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados de Trabajo Permanente de Lima. Dependencia Carga En Trámite Actual Carga a Recepcionar Carga Total 30° Juzgado de Trabajo Permanente 653 500 1153 31° Juzgado de Trabajo Permanente 917 250 1167 32° Juzgado de Trabajo Permanente 520 650 1170 33° Juzgado de Trabajo Permanente 556 600 1156 34° Juzgado de Trabajo Permanente 571 600 1171 TOTAL 3217 2600 5817 Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a redistribuir deben ser priorizados del más antiguo al más reciente. Para tal fi n, no están comprendidos en la presente redistribución: - Los expedientes en los cuales se haya llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - Los expedientes con mandato de archivo, sea previsional o defi nitivo. - Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objetos de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n de que vele por el cabal cumplimiento de la presente resolución, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo informar de las