Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
Dependencia 7° Juzgado de Trabajo Transitorio 23° Juzgado de Trabajo Transitorio TOTAL Carga en Trámite Actual 1134 1663 9334 Carga a Transferir 70 400 2600

586811
Carga Total 1064 1263 6734

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1378247-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones relativas a la redistribución y tramitación de expedientes de diversos Juzgados de Trabajo Transitorios y Permanentes de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de mayo de 2016 VISTO: La Resolución Administrativa N° 098-2016-CE-PJ de fecha 20 de abril de 2016; y el Informe Nº 045-2016-CEPRUPD-CSJLI/PJ del 04 de mayo de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Artículo Duodécimo, literal d), de la Resolución Administrativa N° 098-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima redistribuyan la cantidad de 2,600 expedientes, que al 30 de mayo de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al 30°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados de Trabajo Permanente de Lima, para equiparar la carga procesal entre todos ellos. Que, mediante Informe N° 045-2016-CEPR-UPD/ CSJLI, la Coordinación de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, propone los criterios para la redistribución de los expedientes del 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima al 30°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados de Trabajo Permanente de Lima. Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N° 098-2016-CE-PJ. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios remita la cantidad de 2,600 (dos mil seiscientos) expedientes en trámite a la Mesa de Partes de sus sedes respectivas, conforme se detalla a continuación.
Carga en Trámite Actual 2202 2116 1552 667 Carga a Transferir 950 850 300 30 Carga Total 1252 1266 1252 637

Esta redistribución de expedientes se efectuará en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, debiendo los Jueces del 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios remitir por lo menos el 20% (veinte por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente hacia el 30°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados de Trabajo Permanente. Artículo Segundo.- DISPONER que el personal de la Mesa de Partes de la sede correspondiente de la Corte Superior de Justicia Lima, cumpla con redistribuir la cantidad de 2,600 (dos mil seiscientos) expedientes recibidos del 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios hacia el 30°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados de Trabajo Permanente de Lima.
Carga En Trámite Actual 653 917 520 556 571 3217 Carga a Recepcionar 500 250 650 600 600 2600 Carga Total 1153 1167 1170 1156 1171 5817

Dependencia 30° Juzgado de Trabajo Permanente 31° Juzgado de Trabajo Permanente 32° Juzgado de Trabajo Permanente 33° Juzgado de Trabajo Permanente 34° Juzgado de Trabajo Permanente TOTAL

Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a redistribuir deben ser priorizados del más antiguo al más reciente. Para tal fin, no están comprendidos en la presente redistribución: - Los expedientes en los cuales se haya llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - Los expedientes con mandato de archivo, sea previsional o definitivo. - Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objetos de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Quinto.CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que vele por el cabal cumplimiento de la presente resolución, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo informar de las

Dependencia 1° Juzgado de Trabajo Transitorio 2° Juzgado de Trabajo Transitorio 5° Juzgado de Trabajo Transitorio 6° Juzgado de Trabajo Transitorio

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