Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

586810

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan reincorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual prescribe que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del referido artículo. Segundo. Que, al respecto, el Presidente (e) del Consejo Nacional de la Magistratura remite el Registro de Jueces Supernumerarios de la Convocatoria N° 0042015-SN/CNM, Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces Superiores a nivel nacional; motivo por el cual, acorde con la comunicación cursada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239° de la referida ley orgánica, corresponde proceder al nombramiento de los abogados que figuran en dicho registro como Jueces Supernumerarios. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 365-2016 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención de los señores Lecaros Cornejo y Álvarez Díaz por encontrarse de vacaciones y tener que asistir a otra reunión de trabajo, respectivamente. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Jueces Superiores Supernumerarios a los siguientes abogados: a) Distrito Judicial de Huánuco: · Alberto Alain Berger Vigueras · Rocío Angélica Marín Sandoval b) Distrito Judicial de Puno: · Saúl Santos Pastor Tapia c) Distrito Judicial de Tacna: · Eliana Simona Ayca Rejas d) Distrito Judicial de Tumbes · Gisela Xiosinara Guevara Agurto. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Puno, Tacna y Tumbes, en estricta aplicación de la normatividad sobre la materia, dispondrán la oportunidad en la que los citados Jueces Superiores Supernumerarios asumirán funciones conforme a ley. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1378247-3

Aprueban el Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores Nacionales, Regionales y Distritales para el año 2016
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107-2016-CE-PJ Lima, 27 de abril de 2016 VISTO: El Oficio N° 032-2016-JLLC-CE-PJ, cursado por el señor José Luis Lecaros Cornejo, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento se remite Ayuda Memoria de Plenos Jurisdiccionales Superiores y el Proyecto del Plan de Plenos Jurisdiccionales Superiores Nacionales, Regionales y Distritales del año 2016, para su evaluación. Segundo. Que, los plenos jurisdiccionales tienen como objetivo coadyuvar a la predictibilidad de las decisiones judiciales, mediante la unificación de criterios jurisprudenciales de los jueces de todos los niveles y especialidades, integrantes de las Cortes Superiores de Justicia del país; para mejorar la calidad del servicio de administración de justicia; y atender eficaz y eficientemente los procesos judiciales, en aras de mejorar el nivel de confianza de la ciudadanía. Tercero. Que, en tal sentido, la propuesta resulta procedente para continuar fortaleciendo las actividades tendientes a optimizar el servicio de administración de justicia. Asimismo, es menester señalar que el Plan Nacional es el resultado de la experiencia de Plenos Jurisdiccionales Superiores Nacionales y Regionales. Para el año 2016 se plantea desarrollar un programa sistemático de planeamiento y seguimiento de actividades, orientado a la unificación de criterios jurisprudenciales; convirtiéndose en un mecanismo también de capacitación a través del cual los jueces participantes, directa o indirectamente, se mantienen actualizados, quienes trasmiten información valiosa para el desempeño judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 370-2016 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención de los señores Lecaros Cornejo y Álvarez Díaz por encontrarse de vacaciones y tener que asistir a otra reunión de trabajo, respectivamente. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores Nacionales, Regionales y Distritales para el año 2016, el mismo que contiene como anexo los siguientes documentos: · Anexo I: Mapa de Plenos Jurisdiccionales Nacionales 2016. · Anexo II: Programas Operativos de Plenos Jurisdiccionales Superiores Nacionales y Distritales 2016. · Anexo III: Balance de Plenos Superiores Nacionales y Regionales 2007-2015. Artículo Segundo.- Los gastos que genere el desarrollo y ejecución del mencionado Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial; y en cuanto sea posible, de manera subsidiaria, por la Cooperación Internacional. Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y el documento aprobado, para su debido cumplimiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.