Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

b. El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces. c. El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces. d. El Director General de la Oficina General de Administración, o quien haga sus veces. e. El Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas, o quien haga sus veces. Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Elaborar un plan de acción, en un plazo de tres (3) días hábiles contados desde su instalación. b. Coordinar con los órganos de SUSALUD a efectos de la recolección y organización de la documentación e información que sustenten el Informe para la Transferencia de Gestión. c. Elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión, periodo del 29 de julio de 2011 al 30 de junio de 2016, que comprende el Reporte de Cumplimiento Misional y el Reporte del Estado Situacional de los Sistemas Administrativos, de acuerdo a los criterios establecidos en los numerales 9.1. y 9.2. de la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD. d. Remitir el Informe para la Transferencia de Gestión a la Titular de la entidad, para su revisión, suscripción y posterior remisión al Ministerio de Salud. e. Otras que le encargue la Titular de la entidad. Artículo 3.- Instalación y plazo El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El Informe para la Transferencia de Gestión deberá ser remitido a la Titular de la Entidad a más tardar el 01 de julio de 2016. Artículo 4.- Disponer que los órganos de la entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por el Grupo de Trabajo constituido en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a los servidores a que se refiere el artículo 1, al Órgano de Control Institucional y a los demás órganos de SUSALUD, para los fines pertinentes. Artículo 6.- Disponer que la Oficina de Comunicación Corporativa publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, encargar la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional (www. susalud.gob.pe) conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG "Administración del Portal Web de SUSALUD", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG y su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1377647-1

El Oficio N° 086-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite a consideración de este Órgano de Gobierno, el proyecto denominado "Plan de Liquidación 2016 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional". Segundo. Que, el propósito de la referida propuesta es culminar con la liquidación penal en ocho Cortes Superiores de Justicia que aplican en su totalidad el Código Procesal Penal, por lo que se plantea la adopción de medidas y estrategias para el logro de las metas establecidas. La liquidación se ejecutará en dos actividades: a) Liquidación focalizada, que comprende a los Distritos Judiciales de Amazonas, La Libertad, Ucayali e Ica; y b) Liquidación monitoreada, que comprende a los Distritos Judiciales de Arequipa, Huancavelica, Piura y Santa. Tercero. Que, el Plan de Liquidación 2016 ha previsto los siguientes objetivos: a) Descongestionar la carga procesal penal en liquidación en todo el país, y procurar su liquidación definitiva; b) Aumentar los niveles de productividad en los órganos jurisdiccionales de liquidación; c) Identificar la carga procesal existente en liquidación a nivel nacional, con especial atención a la etapa del proceso en trámite, en reserva y en ejecución; y d) Identificar el tiempo promedio requerido para liquidar en forma definitiva a nivel nacional, los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940. Cuarto. Que, del análisis de los antecedentes del documento materia de propuesta, se constata que éstos cuentan con el sustento técnico y estratégico desarrollados de manera idónea, tanto en actividades a realizarse como en las metas y fechas tentativas para su realización, motivo por el cual su respectiva aprobación deviene en procedente. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 235-2016 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el "Plan de Liquidación 2016 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 069-2016-CE-PJ Lima, 23 de marzo de 2016

Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Liquidación 2016 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional"; que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Recomendar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, evaluar permanentemente la producción jurisdiccional de los jueces designados. Artículo Tercero.- Autorizar al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, adoptar las medidas necesarias para la ejecución del plan de liquidación. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial a través de sus órganos

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