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587032 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2016 / El Peruano aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0513 - 2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de abril de 2016 (folios 10 y 11); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 546 203,75 m², ubicado en la Pampa San Antonio a 7,1 kilómetros al Noreste de la carretera Panamericana Sur altura del kilómetro 353 y a 3,8 kilómetros al Noroeste del cerro Huayuri, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI – O fi cina Registral de Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración delPatrimonio Estatal 1379427-20 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0395-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de abril de 2016Visto el Expediente N° 384-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 998,04 m 2, ubicado a 2.5 kilómetros Sureste del Centro Poblado Caleta Los Chimús, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 11 998,04 m 2, ubicado a 2.5 kilómetros Sureste del Centro Poblado Caleta Los Chimús, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII – O fi cina Registral de Chimbote, remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de noviembre de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N° 1333-2015-Z.R.N°VII/OC-CHIMB de fecha 04 de noviembre de 2015 (folios 04), señalando que ingresando la información digital del predio en consulta se ha comprobado que no existe superposición grá fi ca con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica el día 12 de abril de 2016 (folio 09), se veri fi có que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida. En la zona Este del predio se encontró presencia de dunas formadas por los vientos de la zona y a fl oramiento rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión super fi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 11 998,04 m 2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0509-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de abril de 2016 (folios 10 y 11); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 998,04 m 2, ubicado a 2.5 kilómetros Sureste del Centro Poblado Caleta Los Chimús, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII – O fi cina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración delPatrimonio Estatal 1379427-21