Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0396-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 386-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 293 996,22 m², ubicado entre los kilómetros 249 y 253 de la carretera Panamericana Norte y entre Punta Salto del Frayle y Punta Gramadal, distrito y provincia de Huarmey y departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 2 293 996,22 m², ubicado entre los kilómetros 249 y 253 de la carretera Panamericana Norte y entre Punta Salto del Frayle y Punta Gramadal, distrito y provincia de Huarmey y departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de noviembre de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N° 0934-2015-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 28 de octubre de 2015 (folios 04 y 05), respecto del predio de 1 199 325,97 m² informando que sobre el predio en consulta no existe superposición gráfica con predios inscritos, asimismo se encuentra dentro de la zona de dominio restringido conforme a la Ley 26856; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de noviembre de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N° 0940-2015-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 28 de octubre de 2015 (folios 08 y 09), respecto del predio de 1 094 670,25 m², informando que sobre el predio en consulta no existe superposición gráfica con predios inscritos, asimismo se encuentra dentro de la zona de dominio restringido conforme a la Ley 26856; Que, las áreas 1 199 325,97 m² y 1 094 670,25 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 2 293 996,22 m²; Que, realizada la inspección técnica el día 14 de abril de 2016 (folio 14), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana y suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida en un 30% y en área adyacente 70% aproximadamente, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en

el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 293 996,22 m², de conformidad con los Artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0515-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de abril de 2016 (folios 15 y 16); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 293 996,22 m², ubicado entre los kilómetros 249 y 253 de la carretera Panamericana Norte y entre Punta Salto del Frayle y Punta Gramadal, distrito y provincia de Huarmey y departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379427-22 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0397-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 383-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 217 263,02 m2, ubicado al Sur del río Casma, en la playa Puerto Pobre, al Norte del Puerto Casma y a la altura del kilómetro 385 de la carretera Panamericana Norte, distrito

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