Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 217 263,02 m2, ubicado al Sur del río Casma, en la playa Puerto Pobre, al Norte del Puerto Casma y a la altura del kilómetro 385 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de noviembre de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N° 0942-2015-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 28 de octubre de 2015 (fojas 04 al 05), señalando se ha comprobado que no existe superposición gráfica con predios inscritos, asimismo el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido y dentro del área de playa no menor de 50 m de ancho paralela a la línea de alta marea, conforme a la Ley 26856; Que, realizada la inspección técnica el día 12 de abril de 2016 (foja 10), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida y área adyacente. En la zona Este del predio se encontró presencia de grama salada y de dunas formadas por los vientos de la zona, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 217 263,02 m2, de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado

por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0504-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de abril de 2016 (fojas 11 y 12); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 217 263,02 m2, ubicado al Sur del río Casma, en la playa Puerto Pobre, al Norte del Puerto Casma y a la altura del kilómetro 385 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379427-23

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la nueva Norma "Procedimiento para Supervisar la Gestión de la Planificación de la Operación del SEIN"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 100-2016-OS/CD Lima, 09 de mayo de 2016 CONSIDERANDO Que, conforme lo dispone el artículo 12º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Comité de Operación Económica del Sistema (en adelante "COES") tiene por finalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos; así como, planificar el desarrollo de la transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") y administrar el Mercado de Corto Plazo; Que, específicamente, el literal a) artículo 14º de la Ley Nº 28832, establece como función del COES, el

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