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587254 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano fecha 27 de agosto de 2015 (fojas 04 a 06) donde señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información grá fi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de noviembre de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con vegetación y a fl oraciones de agua estacionarias, de topografía plana, pendiente suave y tipo de suelo salitroso. Asimismo, se veri fi có que el terreno se encuentra dentro de la concesión minera de UNACEM; Que, la concesión antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 052 801,83 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1426-2015-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de noviembre de 2015 (fojas 12 a 13); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 052 801,83 m², ubicado a 4.7 Km al Norte de la ciudad de San Clemente, en la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur entre los Km 220 y 221, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Pisco. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administracióndel Patrimonio Estatal 1379416-13SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 1176-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de noviembre del 2015Visto el Expediente N° 1194-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 823,23 m², ubicado a 1.4 Km al Sur del Muelle de Pisco, a 0.3 Km del parque San Martín (intersección Av. Las Américas con Genaro Medrano), al Norte de la ciudad de San Andrés, entre los distritos de San Andrés y Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno de 25 823,23 m², ubicado a 1.4 Km al Sur del Muelle de Pisco, a 0.3 Km del parque San Martín (intersección Av. Las Américas con Genaro Medrano), al Norte de la ciudad de San Andrés, entre los distritos de San Andrés y Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de setiembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 1583-2015-ZRXI/UR-PISCO de fecha 27 de agosto de 2015 (fojas 04 a 06) donde señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información grá fi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de noviembre de 2015 (fojas 08) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con vegetación halofíticas (viven en suelos salinos), de topografía plana, pendiente suave, presenta elevaciones que alternan entre los 1 a 3 msnm y tipo de suelo arenoso; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 823,23 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los