Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1181-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de noviembre del 2015 Visto el Expediente N° 1192-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 46 436,91 m², ubicado a la margen derecha de la carretera Panamericana Sur altura del Km 178, al Este de la Playa El Turno, al Norte de la Quebrada Topará, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 46 436,91 m², ubicado a la margen derecha de la carretera Panamericana Sur altura del Km 178, al Este de la Playa El Turno, al Norte de la Quebrada Topará, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de julio de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 13125-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (fojas 04 a 05) donde señala que no se observan perímetros inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de noviembre de 2015 (fojas 08) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árida, libre de vegetación, topografía accidentada, y con tipo de suelo arcilloso-arenosa, encontrándose desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 46 436,91 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1425-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de noviembre de 2015 (fojas 13 a 14); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 46

436,91 m², ubicado a la margen derecha de la carretera Panamericana Sur altura del Km 178, al Este de la Playa El Turno, al Norte de la Quebrada Topará, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379416-19 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1184-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de noviembre del 2015 Visto el Expediente N° 1232-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 48 489,31 m2, ubicado a la altura del límite provincial entre Lima y Cañete, al Sureste de la Punta Ñave del distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 48 489,31 m2, ubicado a la altura del límite provincial entre Lima y cañete, al Sureste de la Punta Ñave del distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Lima, expidió el Informe Técnico N° 21504-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 14 de octubre de 2015 (fojas 04 y 05), señalando que el predio de 48 489,31 m2, se encuentra sobre zona de playa donde no se puede determinar la existencia o no, de predios inscritos en el área en consulta, debiendo tener en cuenta la Ley 26856, informando que la oficina de catastro se pronuncia sobre ámbitos inscritos en su base gráfica; debido a que está siendo sujeto a actualizaciones. Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de noviembre del 2015 (fojas 12), se verificó que este terreno es de naturaleza eriazo, ribereño al mar, comprende solo zona de playa, de topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Área de Playa" en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

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