Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587251

Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379416-8 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1166-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de noviembre del 2015 Visto el Expediente N° 278-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 401 575,47 m² ubicado al Sur del Centro Poblado Pacarán y al Sureste de la carretera Cañete Yauyos, distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 401 575,47 m² ubicado al Sur del Centro Poblado Pacarán y al Sureste de la carretera Cañete Yauyos, distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX - Sede Lima remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de junio de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 12196-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/ OC, señalando que el área en consulta se visualiza gráficamente en zona de cerros eriazos donde no se observan gráficos de perímetros con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de mayo de 2015, se verificó que el terreno tiene un área de 401 575,47 m², es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía muy accidentada, conformando por laderas de cerros; y, se encuentra desocupado y sin edificaciones; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 401 575,47 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio

Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°1443-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 401 575,47 m² ubicado al Sur del Centro Poblado Pacarán y al Sureste de la carretera Cañete Yauyos, distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379416-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1172-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de noviembre del 2015 Visto el Expediente N° 1255-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 691 864,50 m², ubicado a 19 Km al Noreste del pueblo de Ilo, al Sureste del cerro La Florida y a 3.5 Km de la margen derecha del Km. 14 de la carretera Interoceánica Sur (Tramo Moquegua-Ilo), distrito El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 3 691 864,50 m², ubicado a 19 Km al Noreste del pueblo de Ilo, al Sureste del cerro La Florida y a 3.5 Km de la margen derecha del Km. 14 de la carretera Interoceánica Sur (Tramo Moquegua-Ilo), distrito El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de octubre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 0694-2015-Z.R.N°XIII/UREGORI-R de fecha 26 de octubre de 2015 (fojas 04 al 06), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;

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