Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector de desarrollo de sus actividades. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales o técnicos científicos del IMARPE; en tal caso, deben brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado debe estar debidamente acreditado. d) La coordinación general de la Operación Merluza XXIII estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita y el Laboratorio de Biología Reproductiva. e) Las embarcaciones pesqueras deben contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). f) Las embarcaciones pesqueras deben contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deben ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXIII, sin la previa autorización del IMARPE. g) Las embarcaciones pesqueras deben disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El volumen del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Operación Merluza XXIII, debe ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el período julio 2015 ­ junio 2016. Para tal efecto, el personal científico del IMARPE registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 5.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la citada Operación Merluza XXIII podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE. Artículo 6.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XXIII, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la actividad así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un (01) año. Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento. Artículo 7.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción un informe final que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXIII. Asimismo, el IMARPE informará diariamente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo sobre los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXIII se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la

Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1380351-1

SALUD
Autorizan viaje de profesionales a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2016/MINSA Lima, 12 de mayo del 2016 Visto, el expediente N° 16-041799-001 que contiene la Nota Informativa N° 215-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,

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