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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2016 (14/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 38

587240 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector de desarrollo de sus actividades. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales o técnicos cientí fi cos del IMARPE; en tal caso, deben brindar las facilidades ne-cesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientí fi co designado debe estar debidamente acreditado. d) La coordinación general de la Operación Merluza XXIII estará a cargo del Área Funcional de Investigacio-nes en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita y el Laboratorio de Biología Reproductiva. e) Las embarcaciones pesqueras deben contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Se-guimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SI-SESAT) operativas, las que deben emitir señales de posi-cionamiento GPS (Global Positioning System). f) Las embarcaciones pesqueras deben contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deben ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXIII, sin la previa autoriza-ción del IMARPE. g) Las embarcaciones pesqueras deben disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente ope-rativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el pe-ríodo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El volumen del recurso Merluza ( Mer- luccius gayi peruanus ) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Operación Merluza XXIII, debe ser considerado como parte de su Lí-mite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el período julio 2015 – junio 2016. Para tal efecto, el personal cientí fi co del IMARPE registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus ) que extraigan las embarcacio- nes participantes. Artículo 5.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la citada Operación Merluza XXIII po-drán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), literal B) del artículo 5 de la Reso- lución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE. Artículo 6.- Las embarcaciones pesqueras seleccio- nadas para participar en la Operación Merluza XXIII, cu-yos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmedia-tamente de la actividad así como de posteriores activida-des cientí fi cas (Operaciones Merluza o Pescas Explorato- rias) durante el período de un (01) año. Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento. Artículo 7.- El IMARPE presentará a la Dirección Ge- neral de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción un informe fi nal que contendrá los resulta- dos obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXIII. Asimismo, el IMARPE informará diariamente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimien-to de dicha pesquería. Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXIII se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesque-ra de los Gobiernos Regionales. Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado confor-me a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decre-to Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modi fi catorias y demás norma- tiva pesquera aplicable. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pes-quera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobier-nos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Minis-terio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que co-rrespondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1380351-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales a Argenti- na, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2016/MINSA Lima, 12 de mayo del 2016Visto, el expediente N° 16-041799-001 que contiene la Nota Informativa N° 215-2016-DIGEMID-DG-DEF/MIN-SA, emitida por el Director General de la Dirección Gene-ral de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Pro- ductos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Pro-ductos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la re-ferida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Auto-ridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito pre-vio para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dis- pone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fa-bricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dis-positivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dis-pensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propues-ta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,