Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

fragmentos de piedras dispersas y, se encuentra ocupado por terceros; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno de 12 035,79 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°1413-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de noviembre de 2015 (fojas 45 - 46); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 12 035,79 m² ubicado colindante por el Noroeste con la parcela denominada Zona Este, Sección A-1 y, por el Este con la Zona Arqueológica Huanchihuaylas, a la altura del Km. 10 de la avenida Nicolás de Ayllón (Carretera Central), entrando por la prolongación de la avenida Nicolás de Piérola, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379416-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1156-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de noviembre del 2015 Visto el Expediente N° 601-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 2 319,33 m² ubicado sobre la cima de cerro, entre la calle Amistad, calle Virgen de Fátima y calle Andrés Avelino Cáceres, colindante al Asentamiento Humano Proyecto Integral Hijos de Jerusalén, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar

las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 2 319,33 m² ubicado sobre la cima de cerro, entre la calle Amistad, calle Virgen de Fátima y calle Andrés Avelino Cáceres, colindante al Asentamiento Humano Proyecto Integral Hijos de Jerusalén, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N°IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 012644-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 13), mediante el cual señaló que parte del predio en consulta se encuentra en zona donde en su base gráfica parcial del Mosaico de Predios, no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales; Que, siendo únicamente el área de 2 319,33 m², la que se encuentra en zona donde no se visualiza antecedente gráfico registral, corresponde considerarla como área materia de primera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de julio de 2015 (fojas 18), se verificó que el predio es de forma irregular, naturaleza eriaza, conformado por una cobertura de suelo de granulometría heterogénea y topografía ligeramente inclinada, encontrándose cercado y, con una antena de telecomunicaciones en su interior; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 2 319,33 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1405-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de noviembre de 2015 (fojas 19 a 20); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 2 319,33 m² ubicado sobre la cima de cerro, entre la calle Amistad, calle Virgen de Fátima y calle Andrés Avelino Cáceres, colindante al Asentamiento Humano Proyecto Integral Hijos de Jerusalén, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del

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