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587239 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – De- creto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobio-lógicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de di-chos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Mi- nisterio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, de- termina según el tipo de pesquerías los sistemas de orde-namiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dis-positivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la acotada Ley en su artículo 13, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y pro-porcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRO- DUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovecha-miento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompa-ñante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la bio-diversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamen- to establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a dis-tinta escala espacial y temporal; Que, en ese sentido, el numeral 3.3 del artículo 3 del acotado Reglamento dispone que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pes-cas exploratorias o experimentales señaladas en el Re-glamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la ope-ración de plantas de procesamiento de productos conge-lados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de ope- raciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autori-zación del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra en-tidad nacional designada; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Mi- nisterial N° 259-2015-PRODUCE establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) julio 2015 – junio 2016, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recur-so desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 07°00’ Latitud Sur; Que, asimismo, el artículo 1 de la Resolución Ministe- rial N° 259-2015-PRODUCE establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el “Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) julio 2015 – junio 2016” autorizado por la Reso- lución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, en cincuenta y dos mil cuatrocientos quince (52,415) toneladas, el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE;Que, el artículo 15 de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE dispone que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Mer-luza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evalua-ciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordena-miento pesquero; Que, la Resolución Ministerial N° 363-2015-PRODU- CE dio por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza ( Merluccius gayi peruanus ) establecida por Re- solución Ministerial N° 308-2015-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre los 05°00 y los 06°00 Latitud Sur, a partir del 31 de octubre de 2015; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio de Vistos remitió el “Plan de Trabajo – Opera- ción Merluza XXIII” a ser realizada en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’S) y Pimentel (07°00’S) con la participación de siete (07) embarcacio-nes pesqueras titulares y dos (02) suplentes, con el fi n de evaluar el grado de distribución y concentración de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) y monitorear la evolución de la estructura de tallas de este recurso en la citada área; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos recomienda au-torizar al IMARPE la realización de la Operación Merluza XXIII en el área marítima comprendida entre Puerto Pi-zarro (03°24’ LS) y Pimentel (07°00’ LS) del 16 al 18 de mayo de 2016, así como el dictado de otras medidas; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decre- to Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la “Operación Merluza XXI-II” a partir de las 00:00 horas del 16 de mayo hasta las 23:59 horas del 18 de mayo de 2016, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’ LS) y Pimentel (07°00’ LS), con la participación de siete (07) embarcacio- nes pesqueras titulares y dos (02) suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE. Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Pro- ducción Pesquera para Consumo Humano Directo del Mi-nisterio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la Operación Merluza XXI-II, de acuerdo a lo informado por el IMARPE. Artículo 3.- La Operación Merluza XXIII autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcacio-nes pesqueras deben desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navega-ción constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXIII se encuen-tran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que