Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la acotada Ley en su artículo 13, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento establece que el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, en ese sentido, el numeral 3.3 del artículo 3 del acotado Reglamento dispone que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 ­ junio 2016, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 07°00' Latitud Sur; Que, asimismo, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 ­ junio 2016" autorizado por la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, en cincuenta y dos mil cuatrocientos quince (52,415) toneladas, el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE;

Que, el artículo 15 de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE dispone que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, la Resolución Ministerial N° 363-2015-PRODUCE dio por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial N° 308-2015-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre los 05°00 y los 06°00 Latitud Sur, a partir del 31 de octubre de 2015; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos remitió el "Plan de Trabajo ­ Operación Merluza XXIII" a ser realizada en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24'S) y Pimentel (07°00'S) con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, con el fin de evaluar el grado de distribución y concentración de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) y monitorear la evolución de la estructura de tallas de este recurso en la citada área; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos recomienda autorizar al IMARPE la realización de la Operación Merluza XXIII en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24' LS) y Pimentel (07°00' LS) del 16 al 18 de mayo de 2016, así como el dictado de otras medidas; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, la ejecución de la "Operación Merluza XXIII" a partir de las 00:00 horas del 16 de mayo hasta las 23:59 horas del 18 de mayo de 2016, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24' LS) y Pimentel (07°00' LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE. Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la Operación Merluza XXIII, de acuerdo a lo informado por el IMARPE. Artículo 3.- La Operación Merluza XXIII autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deben desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXIII se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que

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