Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587247

Shangri-La, Segunda Etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 18 180,94 m², ubicado en el cerro Chillón, al Norte del Fundo Shangri-La, Segunda Etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N°IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 8701-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 28 de abril de 2015 (fojas 18 a 19), mediante el cual señaló que el predio en consulta se ubica en zona donde no se ha identificado a la fecha, información gráfica de planos con antecedentes registrales, señalando además que su base gráfica no tiene graficado todos los predios inscritos, por lo que es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de octubre de 2015 (fojas 24), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía muy accidentada por constituir en parte, ladera y cima de cerro de gran altura cuyo suelo es de textura arenosa, con abundantes fragmentos de rocas, encontrándose desocupado en toda su extensión; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 18 180,94 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1344-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de octubre de 2015 (fojas 25 a 26); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 18

180,94 m², ubicado en el cerro Chillón, al Norte del Fundo Shangri-La, Segunda Etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379416-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1155-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de noviembre del 2015 Visto el Expediente N° 391-2015/SBN-SDAPE correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 12 035,79 m² ubicado colindante por el Noroeste con la parcela denominada Zona Este, Sección A-1 y, por el Este con la Zona Arqueológica Huanchihuaylas, a la altura del Km. 10 de la avenida Nicolás de Ayllón (Carretera Central), entrando por la prolongación de la avenida Nicolás de Piérola, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 12 035,79 m² ubicado colindante por el Noroeste con la parcela denominada Zona Este, Sección A-1 y, por el Este con la Zona Arqueológica Huanchihuaylas, a la altura del Km. 10 de la avenida Nicolás de Ayllón (Carretera Central), entrando por la prolongación de la avenida Nicolás de Piérola, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Zona Registral N° IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 5953-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 25 de marzo de 2015, mediante el cual, la Oficina de Catastro señaló que el área en consulta se ubica sobre ámbito del cual en la base gráfica no se puede verificar la existencia o no, de predios inscritos, siendo imposible verificar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de junio de 2015 (fojas 44) se verificó que el terreno tiene un área de 12 035,79 m², es de forma irregular, naturaleza eriaza, topografía accidentada por encontrarse sobre ladera de cerro, suelos de relleno con abundantes

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