Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 111 473,62 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1468-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de noviembre de 2015 (fojas 23 al 24); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 111 473,62 m2, ubicado al Oeste de la Jurisdicción Chancay, altura de la Punta de Chancay, al Noroeste de los Humedales Santa Rosa, Sector El Cascajo, distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Huaral. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379416-22

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el artículo 1 del Anexo de la Res. Nº 076-2014-OS/CD, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 101-2016-OS/CD Lima, 9 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión

Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora específica y función fiscalizadora y sancionadora, relacionadas con el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad en el Sector Energía; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con la finalidad de regular el uso del GPS, por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, GLP, Combustibles Líquidos, OPDH y de las unidades que transportan Combustible Líquido en cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, en el departamento de Madre de Dios y en los demás zonas geográficas señaladas por Decreto Supremo Nº 0092013-IN y Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC-02; Que, de conformidad con el Anexo D de la citada Resolución, se incluyeron algunas zonas de los departamentos de Cusco y Puno en las cuales era exigible el uso del Sistema de GPS para unidades de transporte que trasladaban determinados hidrocarburos por dichas zonas; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0152014-EM se modificó el artículo 39 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, estableciendo que para transportar Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que transporten Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios (con un volumen mayor a 55 galones), el interesado debe inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016EM, publicado el 20 de marzo de 2016, se estableció que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, GLP, Combustibles Líquidos y OPDH que circule por los departamento de Cusco y Puno debe estar equipada con Sistemas GPS; disponiendo que Osinergmin adecúe lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0762014-OS/CD a lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo, así como que establezca el cronograma de adecuación correspondiente; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde adecuar la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2016-EM, extendiendo su alcance para las Unidades de Transporte de Hidrocarburos que circulen por todo el departamento de Cusco y Puno; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, en tanto la presente norma tiene por finalidad adecuar el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) para coadyuvar en la lucha contra la minería ilegal, en virtud de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2016-EM, se exime de su publicación para recepción de comentarios; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 ­ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2016;

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