Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban la Modificación del Operativo Institucional - POI 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2016-TR Lima, 11 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 552-2016-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 079-2016-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1594-2016MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 275-2015TR de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2016; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2016-TR de fecha 11 de enero de 2016, se aprueba el Plan Operativo Institucional ­ POI 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el mismo que fue modificado por Resolución Ministerial Nº 090-2016-TR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2016TR, se aprueba la desagregación de recursos aprobados por Decreto Supremo Nº 103-2016-EF que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por el importe de Cuatro Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 4 154 150,00) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios a favor del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración, destinados a financiar la ejecución de la Encuesta Piloto "Programa de Evaluación Internacional de las Competencias de Adultos" ­ PIACC 2016-2017 y otras actividades orientadas principalmente a la mejora de las políticas públicas relativas al capital humano, en el marco del Programa País y del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ­ OCDE; Que, mediante Informe Técnico Nº 079-2016MTPE/4/9.1, la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la modificación de metas físicas del POI 2016, que han sido motivadas por las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de Secretaría General, de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del

Plan

Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 71 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación Aprobar la Modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 004-2016-TR y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 090-2016-TR, conforme al cuadro resumen de la modificación de metas físicas por meta presupuestaria y a las programaciones de metas físicas, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución, manteniéndose subsistentes los demás extremos y alcances de dicho documento de gestión. Artículo 2.- Del cumplimiento Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en la modificación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se modifica, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Del seguimiento y monitoreo La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, efectuará el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- De la publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y los anexos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1380103-1

Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2016-TR Lima, 12 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1123-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 1571-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la

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