Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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en infracción de las normas que regulan la materia de publicidad estatal en periodo electoral, entre otras razones, porque la publicidad difundida contiene el nombre y escudo de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, así como su nombre y el cargo que desempeña; asimismo, porque no resulta creíble que desconociera la difusión de la publicidad televisiva. 8. Sin embargo, el JEE no tomó en cuenta la relevancia que tiene esta aseveración del apelante para determinar su responsabilidad. Esta afirmación, que incluso cuenta con documentación que obra en autos, debió ser corroborada mediante la emisión de un nuevo informe del área de fiscalización, a través del cual se tenía que verificar, con los organizadores del evento, si la autorización expedida también comprendía la difusión del nombre y del cargo del alcalde, así como del nombre y el escudo de la municipalidad. Con esta información debía descartarse o acreditarse la participación o auspicio del titular del pliego en la difusión de la publicidad detectada. 9. Por lo señalado en los considerandos precedentes, al haberse incurrido en causal de nulidad desde la etapa de determinación de la infracción, corresponde disponer que el JEE emita un nuevo pronunciamiento al respecto. 10. En lo expresado, este Supremo Tribunal Electoral estima que en el presente caso debe declararse la nulidad del procedimiento hasta la emisión de la Resolución N° 002-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de febrero de 2016, debido a que no se completó debidamente las indagaciones en torno a la responsabilidad del apelante respecto de la difusión del cuestionado anuncio publicitario, para la determinación de la infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 002-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, a través de la cual se determinó que Valentín Rolando Fernández Bazán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, incurrió en infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y NULO todo lo actuado de manera posterior a la mencionada resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz emita nuevo pronunciamiento, conforme a los considerandos expuestos en el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1379930-1

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Aresio Crispolo Castillo Mamani, director ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, en contra de la Resolución N° 02-2016-JEE-PUNO/JNE, del 20 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que desaprobó su solicitud, presentada mediante Oficio N° 106-2016-MINAGRI/PELT, de fecha 12 de febrero de 2016, de aprobación de reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, con motivo de celebrar la festividad de la Santísima Virgen de la Candelaria; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal A través del Oficio N° 0106-2016-MINAGRI/PELT, del 12 de febrero de 2016 (fojas 45), Aresio Crispolo Castillo Mamani, director ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, comunica al Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) que, con motivo de la celebración de la festividad de la Virgen de la Candelaria en la región de Puno, su institución ha efectuado la publicación de avisos de sensibilización para la educación ambiental con ocasión de la visita de turistas de diversas procedencias. En tal sentido, adjunta el formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad y utilidad pública (fojas 46), en la que se indica que la publicidad estatal se difundió en los diarios Sin Fronteras y Los Andes en la primera semana del mes de febrero de 2016, y tiene como fundamento de difusión la orientación y educación ambiental con ocasión del programa de dicha festividad a la población y el flujo turístico de la temporada. Acerca del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 02-2016-JEE-PUNO/ JNE, del 20 de febrero de 2016 (fojas 32 a 36), el JEE desaprobó la solicitud presentada, mediante Oficio N° 106-2016-MINAGRI/PELT, de fecha 12 de febrero de 2016, por la cual se pide la aprobación de reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, con motivo de celebrar la festividad de la Santísima Virgen de la Candelaria, suscrita por Aresio Crispolo Castillo Mamani. En tal sentido, este órgano electoral considera que la publicidad estatal difundida por el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca no justifica su difusión por impostergable necesidad, ya que no se advierte características de un aviso que no pueda ser postergado o que no pueda sufrir demora en su difusión, además, porque no influye en los beneficios a favor de la población, en tanto que estos no derivan de su difusión, sino de las funciones propias de la entidad. Respecto al recurso de apelación Con fecha 7 de marzo de 2016, dentro del plazo establecido por ley, el titular del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, interpone recurso de apelación (fojas 22 a 26) en contra de la Resolución N° 02-2016-JEEPUNO/JNE y señala, fundamentalmente, que el JEE, en forma flagrante, ha vulnerado el principio de legalidad y ha realizado una interpretación errónea referente al procedimiento de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal, a razón de que dicho proyecto tiene como responsabilidad realizar actividades de infraestructura de riego mediante el uso racional del recurso hídrico de la cuenca del Titica, en favor de la población de manera adecuada, por consiguiente, indica que es necesario manifestar que, dentro de los términos del uso adecuado del recurso hídrico, su responsabilidad es proteger el medio ambiente y los recursos naturales. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la información de los materiales de publicidad estatal contenidos en

Revocan la Res. N° 02-2016-JEE-PUNO/JNE
RESOLUCIÓN N° 0404-2016-JNE Expediente N° J-2016-00291 PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE N° 0067-2016-055) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

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