Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

Estatuto Universitario establecen lo siguiente: "El consejo Universitario tiene las siguientes funciones: (...) 59.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad (...)". Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 26 de julio del 2006 se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, y Organigrama. Que, mediante Oficio Nº 258-2016-OUPL/UNSA de fecha 19 de abril del 2016, la Oficina Universitaria de Planificación derivó a la Oficina de Asesoría Legal el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad, así como el Informé Técnico sustentatorio, presentado por la Comisión Especial de Estructura Orgánica de la Universidad, para su revisión; de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Que, la Oficina de Asesoría Legal a través de su Informe Legal Nº 428-2016-OAL de fecha 22 de abril del 2016 señala que el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) reúne con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM asimismo, ha sido elaborado conforme a la Nueva Ley Universitaria, Ley Nº 30220. Que, la Oficina de Asesoría Legal concluye que resulta legalmente factible aprobar el nuevo Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Que, el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, referente a la publicación del ROF preceptúa lo siguiente: "Las entidades del nivel nacional, los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo aprobatorio, el texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Oficial El Peruano. La publicación del ROF deberá realizarse también en el portal electrónico de las entidades dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública". Que, el Consejo Universitario en su sesión del día 22 de abril del 2016, acordó aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa el mismo que comprende VI títulos, VIII capítulos, 283 artículos y 4 disposiciones complementarias y finales Por estas consideraciones, estando a lo opinado por la Oficina Universitaria de Planificación, la Oficina de Asesoría Legal y conforme a las atribuciones conferidas al Rectorado por la Ley Universitaria Nº 30220. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa el mismo que comprende VI títulos, VIII capítulos, 283 artículos y 4 disposiciones complementarias y finales que forma parte de la presente resolución. Segundo.- DEROGAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 046-2010 de fecha 22 de febrero del 2010. Tercero.- DISPONER que el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) entre en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de conformidad a lo establecido en el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y la Oficina Universitaria de Planificación, la adopción de las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución a las

instancias y dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1379829-1

Otorgan duplicado de diploma del grado académico de Bachiller en Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN Nº 0444-2016-UNHEVAL-CUI Cayhuayna, 18 de abril de 2016 Vistos los documentos que se acompañan en diecinueve (19) folios; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2016-SUNEDU/CD, de fecha 05.FEB.2016, de la Superintendencia resolvió: Artículo 1º: Disponer como medida preventiva a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, el desconocimiento del señor Guillermo Augusto Bocangel Weydert, como Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán; y, al señor Lorenzo Pasquel Loarte como Vicerrector Académico, con mandatos, vencidos al 01.ENE.2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda adecuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 2º: La presente resolución estará vigente hasta que se designe a las nuevas autoridades correspondientes. Artículo 3º: Requerir a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán que: a) Designe, en el más breve plazo, a las nuevas autoridades correspondientes; y b) Culmine con el proceso de adecuación de gobierno, dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD, del Consejo Directivo, que aprueba la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, de acuerdo a lo resuelto por la autoridad judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 0001-2016-UNHEVAL AE, de fecha 15.FEB.2016, se DECLARA la vacancia del cargo de Rector del Dr. Guillermo Augusto Bocangel Weydert, y la vacancia del cargo de Vicerrector Académico del Dr. Lorenzo Pasquel Loarte, de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, con mandatos vencidos al 01 de enero de 2016, se resuelve ENCARGAR INTERINAMENTE EL CARGO DE RECTOR al Doctor David Alcides Maquera Lupaca por ser el docente más antiguo en la categoría de Principal de la UNHEVAL, de acuerdo al informe escalafonario de la Oficina de Personal, a partir del 15 de febrero de 2016 hasta la elección del Rector de acuerdo a lo establecido por la ley Universitaria Nº 30220. ENCARGAR INTERINAMENTE EL CARGO DE VICERRECTOR ACADÉMICO al Doctor Marco Antonio Villavicencio Cabrera Docente Principal y miembro de la Asamblea Estatutaria de la UNHEVAL, a partir del 15 de febrero de 2016 hasta la elección del Vice Rector Académico de acuerdo a lo establecido por la Ley Universitaria Nº 30220. ENCARGAR INTERINAMENTE EL CARGO DE VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN a la Doctora Mélida Sara Rivero Lazo Docente Principal y miembro de la Asamblea Estatutaria de la UNHEVAL, a partir del 15.FEB.2016 hasta la elección del Vice Rector

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