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587259 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2016 El Peruano / Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 48, 489,31 m 2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1464-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de noviembre de 2015 (fojas 13 y 14); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 48 489,31 m 2, ubicado a la altura del límite provincial entre Lima y Cañete, al Sureste de la Punta Ñave del distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administracióndel Patrimonio Estatal 1379416-20 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 1185-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de noviembre del 2015Visto el Expediente N° 1230-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 263,00 m 2, ubicado al Noroeste de la Bajada del Socorro, a 2.4 Km al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 2.80 Km al Oeste del Cercado de Sunampe, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 8 263,00 m 2, ubicado al Noroeste de la Bajada del Socorro, a 2.4 Km al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 2.80 Km al Oeste del Cercado de Sunampe, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, según el Informe Técnico N° 1202-2015-Z.R.N°XI/ UR-CHINCHA, de fecha 09 de junio de 2015 (fojas 4 y 5), señalando respecto al predio de 8 263,00 m 2, se encuentra en un ámbito donde no se tiene información grá fi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, señalando además que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido paralela a la línea del litoral, según la base Cartográ fi ca Catastral de la O fi cina; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que, no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el informe que determina que el predio ya se encuentra inscrito, siempre que el título presentado tenga mérito su fi ciente para cancelar la partida anterior; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de noviembre del 2015 (fojas 10), se veri fi có que el predio se encuentra conformado por terreno eriazo ribereño al mar, comprende solo Zona de Dominio Restringido, presenta topografía plana y sobre la super fi cie zonas de grama que crece sobre arena y sobre zona con presencia de fi ltraciones, libre de ocupaciones; Que, el literal e) del artículo 6° de la Ley 29338 “Ley de Recursos Hídricos” dispone entre otros que los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea, y conforme al artículo 7° de la citada ley, señala que constituyen bienes de dominio público hidráulico, los bienes naturales asociados al agua; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 4° y 5° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Domino Restringido” la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea. Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas