Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587273

para satisfacer necesidades en interés de la comunidad, a razón de que se está protegiendo el medio ambiente en beneficio, provecho y progreso de los pobladores de Puno y, además, para todo el territorio peruano, por lo que debe ser considerado como información de utilidad pública. 12. En suma, dado que se ha verificado que la emisión de la publicidad estatal pretendida se encuentra dentro del supuesto de excepción previsto en el artículo 192 de la LOE, no resulta adecuada la valoración efectuada por el JEE, que denegó el reporte posterior, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, declararla fundada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aresio Crispolo Castillo Mamani, director ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 02-2016-JEE-PUNO/JNE, del 20 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, y, REFORMÁNDOLA, APROBAR su solicitud, presentada mediante Oficio N° 106-2016-MINAGRI/PELT, del 12 de febrero de 2016, de aprobación de reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, con motivo de celebrar la festividad de la Santísima Virgen de la Candelaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1379930-6

la Resolución N° 003 -2016-JEE-TUMBES/JNE, del 3 de marzo de 2016, e imponer al mencionado titular del pliego de la comuna las sanciones de amonestación pública y multa (30 UIT). ANTECEDENTES Sobre las etapas del procedimiento sancionador por publicidad estatal A) Respecto al procedimiento de determinación de la infracción Informe del fiscalizador distrital adscrito al Jurado Electoral Especial Mediante el Informe N° 009-2016-RALG-FD TUMBESJEE TUMBES/JNE-EG2016, de fecha 6 de febrero de 2016 (fojas 61 a 63), Renato Arturo Lingán Gómez, fiscalizador distrital de Tumbes, pone en conocimiento de la presidenta del Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE) lo siguiente: a) El 25 de enero de 2016, detectó que la Municipalidad Provincial de Tumbes viene difundiendo desde la quincena de diciembre del año 2015, según versiones de los residentes de la zona, publicidad estatal, la cual no ha sido reportada dentro de la semana siguiente de difundida o al inicio de esta, de conformidad con los artículos 18, 20, 21, 24, numeral 24.1, y 26, literal f, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N° 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento), y que esta no se justifica en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, de acuerdo con el artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE). b) La publicidad estatal (fojas 64) consiste en una gigantografía colocada en la avenida Tumbes Norte, cuadra 2 (a una cuadra de la plaza de armas), del distrito, provincia y departamento de Tumbes, con el siguiente tenor: "Bienvenidos a Tumbes", con el escudo y nombre de la comuna, "Tumbes es mi tierra linda, aquí empieza el Perú" y "Gastón 2015-2018". Ante ello, por Resolución N° 001-2016-JEE TUMBES/ JNE, de fecha 8 de febrero de 2016 (fojas 57 a 60), el JEE resolvió abrir procedimiento sancionador para la determinación de infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26, literales d y f, del Reglamento, y conferir traslado del Informe N° 009-2016-RALG-FD TUMBES-JEE TUMBES/JNE-EG2016 al titular del pliego de la Municipalidad Provincial de Tumbes, a fin de que presente sus descargos en el plazo de tres días de notificado, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución. Descargos del titular del pliego Con fecha 11 de febrero del año en curso, el burgomaestre de la comuna presentó sus descargos (fojas 47 a 48) y señaló lo siguiente: a) Mediante Memorando N° 069-2016-ALC, de fecha 8 de febrero de 2016, dispuso que la Subgerencia de Imagen Institucional efectuara el retiro inmediato de toda publicidad estatal adquirida y colocada por la entidad, así como a la que hace mención el JEE. b) No obstante, dicha subgerencia le puso en conocimiento, mediante el Informe N° 033-2016-MPT, de fecha 11 de febrero de 2016, que la entidad no ha dispuesto la elaboración de ninguna publicidad como la señalada en la toma fotográfica, motivo por el cual no se ha utilizado recursos del erario público municipal, así como de ninguna clase, con la finalidad de difundir la citada publicidad, y menos aún han recibido solicitud de autorización alguna para la colocación de avisos, paneles o propaganda por parte de un tercero ajeno a la entidad. c) Asimismo, señala que en dicho documento se le indica que la empresa Telefónica del Perú es la responsable de haber instalado la citada publicidad, por

Declaran nulo todo lo actuado en el procedimiento de determinación de sanción por renuencia a cumplir lo dispuesto por el órgano electoral, así como nulo el procedimiento de determinación de infracción seguido en contra del alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, hasta la Res. N° 002-2016-JEE-TUMBES/JNE
RESOLUCIÓN N° 405-2016-JNE Expediente N° J-2016-00483 TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (EXPEDIENTE N° 00025-2016-059) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, en contra de la Resolución N° 005-2016-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 21 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.