Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1379930-4

Consideraciones del recurso de apelación El 13 de noviembre de 2015, Felipe Santiago Cayao Díaz, Marco Antonio Pérez Torres y Dénix Olvin Terrones Samamé interpusieron recurso de apelación (fojas 4 a 10) contra el acuerdo de concejo que declaró improcedente el pedido de vacancia, bajo los siguientes argumentos: (i) El acuerdo adoptado por el concejo municipal, mediante el cual se ha declaró improcedente la solicitud de vacancia, es una acto administrativo carente de motivación. (ii) El alcalde fue condenado porque el 16 de octubre de 2005 causó lesiones a una menor de edad mientras conducía una camioneta en estado de ebriedad (iii) La condena impuesta al alcalde se produjo durante la vigencia de su mandato como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos, periodo 2007-2010. (iv) La solicitud se sustenta en reiterada y uniforme jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, como la Resolución N° 0127-2013-JNE del 7 de enero de 2013. Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones El 21 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N° 1, recibido el 6 de enero de 2015 (fojas 85), a través del cual se requirió a los apelantes para que cumplieran con adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación y la constancia de habilidad del abogado que autoriza el recurso. Mediante escrito del 11 del enero de 2015, los recurrentes cumplieron con subsanar las omisiones, adjuntando los documentos requeridos (fojas 46 a 50). Asimismo, a través del Oficio N° 00066-2016-SG/ JNE del 5 de enero de 2016 (foja 86), se solicitó, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, información y documentación relacionada con la situación jurídica de Redublino Bustamante Coronel. Así, por medio del Oficio N° 005-2016-2°JPLTCH-DOS, recibido el 14 de enero de 2016, el Segundo juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo remitió la información solicitada y las copias certificadas de las resoluciones correspondientes. Así también, por medio del Oficio N° 00069-2016/ JNE del 6 de enero de 2016 (foja 88), se solicitó, a la entidad edil remita los documentos que debían obrar en el expediente administrativo. En respuesta, con fecha 28 de enero de 2016, el alcalde remitió copias certificadas de las constancias de notificación a la sesión de consejo, de las constancias del acuerdo tomado y del Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2015-MDH/A, de fecha 3 de noviembre de 2015. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Redublino Bustamante Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, está incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. De la revisión del expediente, se observa que se ha incurrido en un defecto formal en el trámite del procedimiento de vacancia, debido a que en las notificaciones cursadas a los solicitantes para convocarlos a la sesión del 13 de noviembre de 2016 (fojas 62 a 64) no se efectuó conforme al numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), puesto que no se ha incorporado al expediente las copias de las actas en las que el notificador debió dejar constancia del hecho de no haber encontrado al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento. 2. Al respecto, si bien durante el referido trámite se ha incurrido en el vicio señalado precedentemente, que supondría la nulidad del procedimiento de vacancia,

Confirman el Acuerdo de Concejo adoptado en la Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2015-MDH/A, de la Municipalidad Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0419-2016-JNE Expediente N° J-2015-00409-A01 HUAMBOS - CHOTA - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Felipe Santiago Cayao Díaz, Marco Antonio Pérez Torres y Dénix Olvin Terrones Samamé en contra del acuerdo de concejo municipal contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2015-MDH/A, del 3 de noviembre de 2015, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Redublino Bustamante Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En relación a la solicitud de vacancia Mediante escrito de fecha 28 de setiembre de 2015 (fojas 26 a 33), los ciudadanos Felipe Santiago Cayao Díaz, Marco Antonio Pérez Torres y Dénix Olvin Terrones Samamé solicitaron ante la entidad edil correspondiente la vacancia de Redublino Bustamante Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Los solicitantes de la vacancia fundamentaron su pedido señalando que la mencionada autoridad edil fue sentenciada por el Decimocuarto Juzgado Especializado Penal de Lambayeque por el delito contra la seguridad pública en su figura de peligro común, modalidad de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad y, como, tal se le impuso tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por dos años. Decisión del Concejo Distrital de Huambos En el Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2015-MDH/A, de fecha 3 de noviembre de 2015, el Concejo Distrital de Huambos, acordó, por unanimidad, declarar improcedente el pedido de vacancia formulado contra Redublino Bustamante Coronel (fojas 81 a 82).

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