Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Domingo 15 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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La infracción grave será sancionada con la inhabilitación del titular para seguir extrayendo materiales de construcción, por un plazo de dos (2) años y denunciado ante el Ministerio Público, de ser el caso. Artículo 20º.- SANCIONES La Municipalidad Distrital de San Antonio, podrá indistintamente o acumulativamente imponer, según el caso las siguientes sanciones administrativas: 1) Amonestación. 2) Multa. 3) Imposición de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción. Artículo 21º.- Sin perjuicio de la medida de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de construcción, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras en la forma establecida en la presente ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción; además de decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. Las multas podrán ser: Infracción Leve: multas de 1 UIT hasta 10 UIT. Infracción Grave: multas de 10 UIT hasta 30 UIT. Infracción Muy Grave: multa hasta 50 UIT. Artículo 22º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de San Antonio, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: a) Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción. b) Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 23º.- La Municipalidad distrital de San Antonio, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1.- Volumen de extracción. 2.- Gravedad de los daños generados. 3.- Circunstancias de la comisión de la infracción. 4.- Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población. 5.- Impactos en áreas naturales protegida. 6.- Antecedentes del infractor. 7.- Beneficios económicos obtenido por el infractor. Artículo 24º.- La extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos y maquinarias involucradas. Asimismo, serán denunciados por el Procurador Público Municipal ante el Ministerio Público, de ser el caso. a) Extracción sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida: · Infracción leve: multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraído (hasta 5000 m3 de volumen extraído). · Infracción grave: multas de 10 UIT hasta 30 UIT y decomiso de material extraído (de 5000 m3 hasta 15000 m3 de volumen extraído). · Infracción muy grave: multas hasta 50 UIT y decomiso de material de extraído. (más de 15000 m3 de volumen extraído). b) Extracción excediendo el volumen autorizado: 1 UIT y decomiso. c) Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la autoridad,

municipal competente o por adulteración evidente de la guía de transporte: 20% 1 UIT y decomiso. d) Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha guía a una zona distinta a la autorizada: 10 % UIT y decomiso. e) Transporte de material de acarreo con guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1UIT y decomiso. f). La reincidencia en la comisión de una misma falta se sancionará con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor, en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y/o la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente ordenanza, por el plazo de un año. Artículo 25º.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la autoridad municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como a decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la jefatura de rentas, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas. CAPÍTULO V NORMA COMPLEMENTARIA Artículo 26º.- MODIFICACIÓN DEL TUPA Inclúyase el procedimiento administrativo comprendido en la presente ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Artículo 27º.- Incorpórese en el Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Antonio, las faltas y sanciones administrativas estipuladas en la presente Ordenanza. Artículo 28º.- IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad Distrital de San Antonio, la responsabilidad del cumplimiento de la presente ordenanza y la implantación del Registro de las Autorizaciones para la extracción de materiales a que se refiere la presente ordenanza, bajo responsabilidad. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad Distrital de San Antonio informar sobre las zonas y/o áreas aptas para la extracción de materiales a que se refiere la presente ordenanza. Artículo 29º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 30º.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente ordenanza, se adecuarán a las disposiciones que prevé ésta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ordenanza. Segunda: Encargar a la Secretaria General que derive la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Huarochirí para su debida aprobación del Concejo Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1378168-1

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