Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el artículo 96º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y actualiza los códigos de operación que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los artículos 95º y 96º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y modificatorias. 2. Modificaciones a los códigos de operaciones vigentes Modificar el Anexo Nº1 de la Circular Nº AFP-1092010 y sus modificatorias, con el objetivo de identificar las operaciones vinculadas con la solicitud de retiro de fondos bajo los alcances de la Ley Nº 30425, de que trata el Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 23702016, bajo los siguientes términos: 2.1 En el rubro de Cuentas en el Fondo, incorporar el código de operación "6 ­ Ley 30425", con el objetivo de clasificar las partidas de la Cuenta Individual de Capitalización cuando el afiliado elija alguna de las opciones de retiro que posibilita la Ley Nº 30425. 2.2 En las operaciones que conforman el grupo de "Transferencias entre cuentas (2_)" registradas en el Fondo, incorporar los códigos de operación "22 Reclasificación del 4.5% Ley 30425", para identificar las cuotas que correspondan a este concepto, y "23 Reclasificación Entrega de aportes Ley 30425", para identificar la porción de la CIC sujeta a retiro de un porcentaje menor al 95.5%. 2.3 En el rubro de Conceptos en el Fondo, crear el grupo "Entregas (8_)" para registrar las operaciones de retiro del Fondo que ha posibilitado la Ley 30425, incluidas las relacionadas con el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA). En dicho grupo incorporar los siguientes códigos de operación: - "86 Entrega Total de Aportes Ley Nº 30425" - "87 Entrega Parcial de aportes Ley 30425" - "88 Entrega Total de aportes Ley 30425 - REJA 29426" - "89 Entrega Parcial de aportes Ley 30425 - REJA 29426" - "93 Entrega del 4.5% Ley 30425" 3. Anexo El anexo a que se refiere la presente circular se publica en el portal institucional ­ww.sbs.gob.pe­, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Atentamente, JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1380281-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aceptan renuncia de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 098-2016-MDA Ancón, 18 de abril del 2016. VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 474-2015-A-MDA, el expediente Nº 06670-2016, el Informe Nº 447-2016/ SGRH/MDA de la Subgerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y de lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la finalidad de regular su organización interna, entre otros. Que mediante Resolución de Alcaldía, el Alcalde aprueba y resuelve los asuntos de carácter administrativos de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 474-2015-A-MDA de fecha 1ero de setiembre del 2015, se resolvió aprobar la designación del Abogado Joel Iturrizaga Quezada como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, en mérito al proceso Cas Nº 004-2015-MDA; Que, mediante expediente Nº 06670-2016 de fecha 18 de abril del 2016, el Abogado Joel Iturrizaga Quezada, renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo, solicitando la exoneración del plazo de ley, y la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución de Alcaldía correspondiente; Que, con Informe Nº 447-2016/SGRH/MDA, la Subgerencia de Recursos Humanos informa sobre la renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo presentado por el Abogado Joel Iturrizaga Quezada, a fin de emitir la resolución respectiva; Que, estando a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Abogado JOEL ITURRIZAGA QUEZADA aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 474-2015-A-MDA, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, exonerándosele del plazo de preaviso correspondiente. Artículo Segundo.- EFECTUAR, la entrega del cargo, conforme a lo previsto en el Decreto de Alcaldía Nº 24-2012 de fecha 17 de diciembre del 2012, que aprueba la Directiva Nº 008-2012-GA/MDA "DIRECTIVA DE DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA, RECEPCIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON". Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, debiéndose notificar la misma a las instancias competentes conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1379902-1

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