Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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B. Restricciones a la contratación.

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

20. Por otro lado, en esta nueva solicitud, a diferencia de la anterior, el solicitante también señaló que la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia por infracción a las restricciones a la contratación, aunque, para este caso, no ofreció una fundamentación fáctica distinta de aquella que justificó la imputación referida al ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas. 21. Así, cabe indicar que la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren "el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales", de conformidad con el artículo 63 de la LOM. 22. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, a saber: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la cual pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 23. En el caso en concreto, quedó establecido que el solicitante busca cuestionar una presunta actuación indebida del regidor en el ejercicio de sus funciones como el "impedir el retiro de un panel publicitario por parte del área de fiscalización de su comuna, debido a que fue instalado sin autorización municipal". En ese contexto, se verifica que en ningún extremo de la solicitud se alude a la existencia de algún contrato sobre un bien municipal, en el cual el regidor hubiera intervenido, directa o indirectamente, como adquiriente o transferente, ni se ofrece algún medio probatorio idóneo destinado a demostrar dicha circunstancia; lo cual configura un elemento esencial e imprescindible para que se analice la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 63 de la LOM. Consecuentemente, esta imputación también debe ser desestimada. Conclusión 24. Por esta razón, este Supremo Tribunal Electoral considera que los hechos que sustentan la solicitud no configuran las causales de vacancia imputadas, en base a una manifiesta carencia de sustento probatorio, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado, que declaró improcedente la solicitud. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ranjiro Roberto Nakano Osores, con las adhesiones presentadas por Lorena Liliana Chávez Casanova y Juan Rodolfo Peña Jiménez; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal N.º 160-2015-MPCH/A, del 20 de noviembre de 2015,

que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo Municipal N.º 157-2015-MPCH/A, del 22 de octubre de 2015, que, a su vez, declaró improcedente el pedido de vacancia formulado contra Ricardo Guillermo Lara Doig, regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1379933-5

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscales a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2114-2016-MP-FN Lima, 6 de mayo de 2016 VISTO: El Oficio Nº 936-2016-MP-FN-FSC-FISLAAPD, remitido por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de visto, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio informa que se ha programado el desarrollo de diligencias en el marco de la investigación de carácter reservada con respecto a la investigación fiscal Nº 24-2014, las mismas que se realizarán en la ciudad de New York, Estados Unidos de América; Para el cumplimiento de lo señalado, se solicita la autorización de viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 7 al 12 de mayo de 2016 y la asignación de viáticos para los señores Marita Sonia Barreto Rivera, Fiscal Provincial y Lindon Ronald Avellaneda Landeon, Fiscal Adjunto Provincial, ambos pertenecientes a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio ­ Segundo Despacho; Teniendo en cuenta la importancia de la investigación, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice la participación de los mencionados fiscales en las diligencias de naturaleza reservada que se llevarán a cabo en los Estados Unidos de América; El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público; Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la

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