Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 74° y 194° reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 307-MDL de fecha 18 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 25 de febrero de 2012, se aprobó el "PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO LINCEÑO PREFERENTE"; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2012-ALCMDL de fecha 22 de mayo de 2012, publicado en el diario Oficial "El Peruano" el 25 de mayo de 2012, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-MDL/OAT primera Directiva "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA TARJETA DENOMINADA VECINO LINCEÑO PREFERENTE- VLP", la misma que estableció la vigencia de la Tarjeta VLP por cuatro (4) años, es decir hasta el 26 de Mayo del año 2016; Que, mediante Memorando N° 150-2016-MDL-GSAT de fecha 28 de abril de 2016, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria eleva para su aprobación la Directiva denominada DIRECTIVA N° 003-2016MDL/GSAT "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA TARJETA DENOMINADA VECINO LINCEÑO PREFERENTE"; que establece los lineamientos técnicos, vigencia y procedimientos necesarios para el otorgamiento de Estímulos a los Contribuyentes personas naturales y sucesiones, propietarias de predios de casa habitación, que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias y administrativas; Que, mediante Informe Nº 319-2016-MDL-GAJ de fecha 09 de mayo de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que encuentra conforme el citado proyecto de Directiva "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA TARJETA DENOMINADA VECINO LINCEÑO PREFERENTE"; Que, constituye política de esta Corporación Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los Contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar beneficios especiales a los contribuyentes personas naturales y sucesiones, propietarias de predios de casa habitación del distrito que cumplan puntualmente con sus obligaciones; Que, en ese sentido se ha establecido un Programa de Incentivos dirigido a los Vecinos Linceños, el cual tiene como propósito premiar a las contribuyentes personas naturales y sucesiones, propietarias de predios de casa habitación y que nuestro índice de cumplimiento se vea incrementado a favor de la Institución; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva N° 0032016-MDL/GSAT "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA TARJETA DENOMINADA VECINO LINCEÑO PREFERENTE", cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Organizadora para el Otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Linceño Preferente VLP, y asimismo a las diferentes Gerencias y Subgerencias de la corporación edilicia, el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 013-2012-ALC-MDL de fecha 22 de mayo de 2012 y el Decreto de Alcaldía Nº 05-2013-ALC-MDL de fecha 13 de marzo de 2013, así como toda norma que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del presente Decreto y su Anexo en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 1379937-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Establecen materiales los álveos y canteras distrito régimen de extracción de de construcción ubicados en o cauces de ríos, quebradas dentro de la jurisdicción del

ORDENANZA Nº 002-2016-CM/MDSA San Antonio, 28 de abril de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - HUAROCHIRI POR CUANTO: VISTO: El Concejo Distrital de San Antonio, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de Abril de 2016, e Informe Nº 007-2016-LAGR-GDUOT//MDSA de fecha 09 de Marzo de 2016 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de esta Municipalidad, remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal sobre régimen de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras en el Distrito de San Antonio. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Política del Estado reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, según el Art. 200, numeral 4 de la Constitución, correspondiendo al concejo municipal la aprobación de la misma. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y

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