Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 15 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 195º, incisos 3) y 8) de nuestra Constitución Política, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y son competentes para administrar sus bienes y rentas; así como, regular sus actividades en cuanto a su sustentabilidad de los recursos naturales conforme a ley; Que, el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece como RENTAS MUNICIPALES "Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley"; consecuentemente se restituye a las Municipalidades tal competencia y le otorga la calidad de renta a la explotación de los materiales que acarrean o depositen en los cauces de los ríos de sus jurisdicción, es decir, corresponde al gobierno municipal conceder no solo los permisos sino establecer el valor del derecho de extracción, recursos que podrán ser asumidos como directamente recaudados por los Gobiernos Locales para inversión directa en sus propias jurisdicciones; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221 ­ Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades prescribe que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que le correspondan; que no podrán ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ALVEOS O CAUCES DE LOS RIOS, QUEBRADAS Y CANTERAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza reglamenta: 1.1 El otorgamiento y vigencia de la autorización para extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras de la jurisdicción del distrito de San Antonio. 1.2 La aplicación del derecho por extracción de materiales. 1.3 La aplicación de sanciones por el incumplimiento de la presente norma, así como las leyes de la materia. Artículo 2º.- Constituye base legal de la presente ordenanza: 2.1 Constitución Política del Perú, Art. 195. 2.2 Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Art. 69, inc. 9 2.3 Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o causes de los ríos por las Municipalidades ­ Ley Nº 28221. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES Artículo 3º.- A los efectos de la autorización para la extracción de materiales de construcción, la administración define aquellos como los materiales que acarrean las aguas en los álveos o cauces de los ríos, o que se encuentren en las quebradas o canteras, a los minerales

no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros. Artículo 4º.- Son requisitos para el otorgamiento de la autorización municipal de extracción: a) Solicitud dirigida al Alcalde b) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. c) Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M. d) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior. e) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiera. f) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. g) Plazo de extracción solicitado. h) Pago por derecho de inspección técnica en caja de la Municipalidad Distrital de San Antonio equivalente al 2.31% d la UIT vigente. i) Pago por derecho de extracción de acuerdo a la Ley Nº 28221. j) Pago por Derecho de autorización 2 UIT vigente a la fecha, por única vez. k) Copia de DNI o RUC de la persona natural o jurídica. l) Declaración Jurada notarial de compromiso previo, para la preservación y recuperación de la zona de extracción. Artículo 5º.- CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, son procedimientos supeditados a calificación y evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo a los treinta (30) días hábiles. Artículo 6º.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se refiere el artículo precedente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial o quien haga sus veces, previo informe de evaluación técnica y de acuerdo a lo reglado en la presente Ordenanza. Luego de recibidos los correspondientes informes técnicos sustentatorios que autoricen la actividad extractiva, la citada Gerencia expedirá la Resolución Administrativa de autorización o denegatoria, según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley y en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Tratándose de las Resoluciones que autorizan la extracción, su emisión estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y al pago de los conceptos que la presente Ordenanza incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Huarochirí. Artículo 8º.- La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje central del cauce, en una longitud reglamentada, paralelo al cauce, sin comprometer las riberas y la faja marginal del río. La municipalidad puede extinguir y/o suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del rio, afectan el cauce natural, obras hidráulicas, muros de contención, zonas declaradas intangibles, zonas aledañas a la propiedad privada o afectan la seguridad de la población, la misma que estará sustentada en una opinión técnica a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Artículo 9º.- La atención de las solicitudes de autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la automática de negación de los siguientes solicitantes. Artículo 10º.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción depositados en los álveos o cauces de los ríos, quebradas y canteras de nuestra jurisdicción, así como de los requerimientos de

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