Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

587380

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

encargado, no le informaron que el burgomaestre no viajó al exterior. b) No se convocó a sesión de concejo para dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 040-2015-MVMT, mediante el cual se le encargó el despacho de alcaldía. c) La sesión extraordinaria del 23 de julio de 2015 se suspendió, debido a que los miembros del concejo se retiraron luego de que el regidor Fabián Gabriel Rivera Palomino planteó como cuestión de orden que el alcalde debía dejar de presidir la sesión, porque se encontraba con licencia y, por ende, suspendido en sus funciones. d) Presentó el Memorando N° 01-2015-ALC-E-MVMT, que dispuso la convocatoria a sesión extraordinaria para el 24 de julio de 2015, porque los temas de agenda de la sesión del 23 de julio de 2015 debían tratarse con urgencia. Sin embargo, esta sesión no se convocó ni se llevó a cabo, por tanto, el referido documento no surtió ningún efecto. e) No ha realizado ningún acto ejecutivo o administrativo fuera del periodo durante el cual el concejo distrital le encargó el despacho de alcaldía. Como medio de prueba presentó el Oficio N° 05012015-SG/MVMT, del 15 de octubre de 2015 (fojas 56), mediante cual, Nelly Julia Espinoza Mejía, secretaria general de la entidad edil, señala que el 24 de julio de 2015 no se efectuó ninguna sesión extraordinaria de concejo. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo En sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2015 (fojas 27 a 43), con la presencia de trece de sus integrantes, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo rechazó por unanimidad la solicitud de vacancia interpuesta por Vicente Emilio Pari Coripuna. La decisión del concejo distrital se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 053-2015-MVMT (fojas 46 a 48). Sobre el recurso de apelación El 24 de noviembre de 2015 (fojas 3 a 7), Vicente Emilio Pari Coripuna interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 053-2015-MVMT, del 27 de octubre de 2015, sobre la base de los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá establecer si Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por presentar el Memorando N° 01-2015-ALC-E-MVMT, a través del cual dispuso que se convoque a sesión extraordinaria para el 24 de julio de 2015. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad [...] la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor". 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora y se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, por cuanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos

jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Este órgano colegiado considera que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se imputa al regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, por presentar ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo el Memorando N° 01-2015-ALC-E-MVMT, mediante el cual dispuso que la secretaria general, bajo responsabilidad, convoque a sesión extraordinaria para el día 24 de julio de 2015, sin considerar que, mediante Carta N° 01-2015-SG/ GAJ/MVMT la referida servidora y el gerente de asesoría jurídica le comunicaron que no era posible que ejerza la encargatura concedida a su persona a través del Acuerdo de Concejo N° 040-2015-MVMT, debido a que el burgomaestre no realizó el viaje al exterior. 6. Sobre el particular, el regidor cuestionado sostiene en su descargo que no ejerció funciones ejecutivas o administrativas debido a que la convocatoria a sesión extraordinaria la efectuó dentro del periodo en el cual se le encargó el despacho de alcaldía a través del Acuerdo de Concejo N° 040-2015-MVMT, el cual no se dejó sin efecto. Además, alega que los temas de la agenda debían ser tratados con urgencia; finalmente, sostiene que esta convocatoria no surtió ningún efecto, toda vez que la sesión de concejo no se llevó a cabo. 7. Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En esa línea, resulta evidente que el Acuerdo de Concejo N° 0402015-MVMT, mediante el cual se encargó al regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva el despacho de alcaldía, solo podía surtir efectos en la medida en que el burgomaestre se hubiese encontrado ausente para que asumiera las funciones inherentes al cargo por haberse hecho efectiva la autorización de viaje que le concedió el concejo distrital para participar en un evento en el extranjero. 8. Ahora bien, dado que, el alcalde no viajó al exterior, el 23 de julio de 2015 se encontraba ejerciendo las funciones y atribuciones para las que fue electo, como lo verificaron todos los miembros del concejo que asistieron a la sesión extraordinaria que él mismo convocó y presidió, el referido día, a la que, por cierto, también asistió el regidor cuestionado. Por consiguiente, es evidente que la encargatura de funciones concedida al primer regidor mediante el Acuerdo de Concejo N° 040-2015-MVMT perdió toda eficacia, para lo cual, no era necesario que se emita acuerdo o disposición alguna que así lo declare. 9. En línea con lo expuesto, la emisión y presentación del Memorando N° 01-2015-ALC-E-MVMT, a través del cual la autoridad cuestionada dispuso que la secretaria general, bajo responsabilidad, convoque a sesión extraordinaria para el 24 de julio de 2015, constituye el ejercicio de funciones administrativas, dado que, a tenor de lo previsto en el artículo 20, numeral 2, de la LOM, convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo municipal, son atribuciones propias del burgomaestre. 10. Pese a ello, es necesario tener en consideración que la causal sancionada por el artículo 11 de la LOM, además, requiere para su configuración que el ejercicio de las funciones administrativas o ejecutivas importe o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora, la cual sí es un deber inherente al cargo de regidor, conforme con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, del referido cuerpo normativo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.