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587379 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2016 El Peruano / RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mirtha Juana Berrospi Cornelio y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 060-2015, de fecha 9 de setiembre de 2015, que declaró improcedente su pedido de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo N° 055-2015, de fecha 18 de agosto de 2015, que a su vez declaró improcedente su pedido de suspensión formulado contra Segundo Mario Ruiz Rubio, William Velásquez Chipana, Florentina Andrea Catacora Mamani, Rusia Edith Aguilar Chura, Juan Fermín Pacompia Flores, Dino Florentino Concha Gómez y Luis Abanto Morales Camargo, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de comisión de falta grave, de acuerdo con el Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, para que en un plazo máximo de quince días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, modi fi que su Reglamento Interno de Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 005-2015, del 6 de abril de 2015, de manera que tipi fi que de forma expresa, clara y precisa, faltas graves pasibles de sanción de suspensión, aplicables tanto para el alcalde como para los regidores, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Tacna, para que, a su vez, las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del citado concejo municipal, con relación al artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa para que en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de modi fi cado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar la publicación íntegra de dicha modi fi catoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20, numeral 5, y 44, numeral 2, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Tacna, para que, a su vez, las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de la referida autoridad edil, con relación al artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.AYVAR CARRASCOFERNÁNDEZ ALARCÓNRODRÍGUEZ VÉLEZCORNEJO GUERREROSamaniego Monzón Secretario General 1379933-2 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 0053- 2015-MVMT del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0415-2016-JNE Expediente N° J-2015-00289-A01 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Vicente Emilio Pari Coripuna interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 0053-2015-MVMT, del 27 de octubre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente N° J-2015-00289-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia El 23 de setiembre de 2015 (fojas 77 a 84), Vicente Emilio Pari Coripuna presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por considerar que transgredió la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), solicitud que generó el Expediente N° J-2015-00289-T01. Al respecto, señaló que mediante Acuerdo de Concejo N° 040-2015-MVMT, del 3 de julio de 2015, se encargó al primer regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva el despacho de alcaldía, desde el 19 hasta el 24 de julio de 2015, en razón de que mediante este acuerdo, previamente, se autorizó el viaje del alcalde a Washington D.C. y New York, Estados Unidos de Norteamérica, desde el 18 hasta el 24 de julio de 2015, para que participe en el evento denominado Programa Internacional en Gestión Municipal. Asimismo, sostuvo que el alcalde fi nalmente no viajó y, en ejercicio de sus funciones, convocó a sesión extraordinaria para el 23 de julio de 2015; sin embargo, luego de iniciada la sesión, los regidores se retiraron con el argumento de que esta debió ser presidida por el alcalde encargado. Ante ello, la autoridad cuestionada, ese mismo día a las 13:53 horas, ejerció funciones administrativas o ejecutivas al presentar ante la unidad de trámite documentario el Memorando N° 01-2015-ALC-E-MVMT, en el cual dispuso que la secretaria general, bajo responsabilidad, convoque a sesión extraordinaria para el día 24 de julio de 2015, sin considerar que mediante Carta N° 01-2015-SG/GAJ/MVMT, recibida también el 23 de julio, a las 11:30 horas, la referida servidora y el gerente de asesoría jurídica le comunicaron que no era posible que se aplique la encargatura concedida a su persona, debido a que el burgomaestre no realizó el viaje al exterior. Con la fi nalidad de sustentar sus imputaciones, presentó los medios de prueba que seguidamente se detallan: a) Copia certi fi cada del Acuerdo de Concejo N° 040- 2015-MVMT, del 3 de julio de 2015, que autorizó el viaje al exterior del alcalde (fojas 86 a 88). b) Copia certi fi cada del acta de sesión extraordinaria del 23 de julio de 2015, la cual fue presidida por el alcalde Alberto Palomino Arias (fojas 89 a 91). c) Copia certi fi cada de la Carta N° 01-2015-SG/GAJ/ MVMT, del 23 de julio de 2015, recibida el referido día a las 11:30 horas (fojas 92). d) Copia certi fi cada del Memorando N° 01-2015-ALC- E-MVMT, del 23 de julio de 2015, recibido a las 13:53 horas (fojas 93). e) Copia certi fi cada de la Carta N° 02-2015-SG/GAJ/ MVMT, del 23 de julio de 2015 (fojas 94 y 95). Sobre los descargo del regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva El 20 de octubre de 2015 (fojas 52 a 55), el regidor cuestionado presentó su escrito de descargo, en el cual señaló lo siguiente: a) Pese a que el 20 de julio de 2015, acudió a la municipalidad para cumplir con las funciones de alcalde