Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 15 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587387

Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 103-2016-MDA Ancón, 19 de abril del 2016 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 098-2016MDA de fecha 18 de abril del 2016, el Informe Nº 459-2016/SGRH/MDA de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 460-2016-GM/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con los alcances del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, prescribe en su Artículo 7º numeral 7.1 que: "La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos"; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 098-2016-MDA de fecha 18 de abril del 2016, se resuelve aceptar la renuncia formulada por el Abogado Joel Iturrizaga Quezada como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, con Informe Nº 459-2016/SGRH/MDA, la Subgerencia de Recursos Humanos informa de la renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo presentado por el Abogado Joel Iturrizaga Quezada mediante expediente Nº 06670-2016, sugiriendo que la Abogada Sonia Jackeline Cordova Garcia, quien actualmente ocupa el cargo de Auxiliar Coactivo asuma la encargatura provisional de Ejecutor Coactivo, hasta la culminación del proceso CAS Nº 006-2016-MDA, agregando además que la profesional en mención cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; obrando al respecto el Memorándum Nº 460-2016-GM/MDA de la Gerencia Municipal; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, a través del Informe Nº 274-2012- SERVIR/ GG-OAJ, se ha pronunciado señalando que "... no advertimos en la Ley Nº 29679 ningún impedimento para que el cargo de ejecutor coactivo pueda ser encargado temporalmente al auxiliar coactivo, siempre que éste haya ingresado - como lo establece la Ley Nº 29679 ­ mediante concurso público y en la medida que cumpla con los requisitos que la ley exige para ocupar el cargo de ejecutor coactivo, además de cumplirse con las condiciones propias del encargo"; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, a partir de la fecha a la Auxiliar Coactivo Abogada SONIA JACKELINE CORDOVA GARCÍA las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, en tanto dure el Proceso CAS Nº 006-2016 y/o de ser el caso, hasta la designación de un nuevo Ejecutor Coactivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Subgerencia de Recursos Humanos y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, la ejecución de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones,

a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1379902-2

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban puntos de venta de comercio informal en diversos giros
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016/MDA Ate, 10 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 002-2016-HRO, el Informe Nº 003-2016-HRO-AQE-CCL; el Informe Nº 064-2016 y Nº 102-2016-MDA-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Proveído Nº 0441-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionar los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, cumple la función de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la economía local, generando un ambiente adecuado para el desarrollo libre de mercado y potenciando las actividades empresariales para aumentar la productividad de la ciudad y generar los puestos de trabajo necesarios para la población de conformidad con el inciso a) del artículo 182º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Informe Nº 003-2016-HRQ-AQE-CCL, emitido por las Áreas Técnicas de la Gerencia Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Sub Gerencia de Control de Transito y Seguridad Vial; señala que luego de sucesivas propuestas de puntos identificados para el comercio informal y de reuniones de las Comisiones Técnicas Mixtas, el día 31 de marzo del 2016, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Plan Regulador del comercio ambulatorio, el mismo que realizó la presentación de los 494 puntos identificados para el comercio ambulatorio, en dicha reunión participaron la primera autoridad del distrito Dr. Oscar Benavides Majino - Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Abog. Adalberto Guardián - Gerente Municipal, Lic. Graciela Castañeda Vega - Gerente de Desarrollo Económico, Abog. Mery Soto Trejo - Gerente de Fiscalización y Control, Sra. María García de la Cruz Regidora de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. Aly Dante Carlos Villarroel - Pdte. de la Comisión de Desarrollo Económico y Regidor de la Municipalidad Distrital de Ate, Ing. Rodolfo Honorio Paredes - Sub Gerente de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.