Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Domingo 15 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587389

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 237-MDC Cieneguilla, 29 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 056-2016-MDC/SG-SGGD, de la Subgerencia de Gestión Documentaria, el Memorando Nº 042-2016-MDC/ GPP, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 067-2016-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día sábado 18 de junio del año en curso, en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 056-2016-MDC/SGSGGD, el Subgerente de Gestión Documentaria presenta el proyecto de Ordenanza que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en esta jurisdicción. Que, mediante el Memorando Nº 042-2016-MDC/ GPP, el Gerente de Planificación y Presupuesto señala que en el Plan Operativo Institucional se ha considerado la celebración antes glosada con un presupuesto de hasta el monto de S/. 11,636.22 (Once Mil Seiscientos Treinta y Seis y 22/100 Soles). Que, con Informe Nº 067-2016-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica lo que a continuación se enuncia: - El artículo 4º de la Constitución Política anota que el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio los cuales son un Instituto natural y fundamental de la sociedad. - El artículo 233º del Código Civil dispone que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política. - El artículo 252º del Código Civil faculta al alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º de dicho Cuerpo Legal. - El artículo 20º numeral 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que es atribución del alcalde celebrar los matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del precitado Código Civil. - El artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que al Concejo le corresponde aprobar las Ordenanzas y crear, modificar, suprimir o exonerar de derechos y contribuciones (sean éstas arbitrios, derechos y licencias), respectivamente. - Dentro de su tratamiento social con la comunidad esta entidad brindará a los vecinos las facilidades para que regularicen su estado civil y fortalecer la unidad familiar. - Opina por la procedencia de la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, debiendo los miembros del Concejo pronunciarse al respecto. Que, el artículo 74º del Texto Constitucional indica que las Municipalidades pueden crear, modificar y

suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que indica la ley. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º numeral 5) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, se aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA. Artículo Primero.- APROBAR, la ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA, que se realizará el SÁBADO 18 DE JUNIO DE 2016, a horas 10.00 a.m., en la Plaza de Armas del distrito, el mismo que cuenta con una disponibilidad presupuestaria de S/. 11,636.22 (Once Mil Seiscientos Treinta y Seis y 22/100 Soles). Los anexos que se adjuntan forman parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- El pago total único para las parejas que se inscriban será de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Soles), estableciéndose como plazo de inscripción desde el 02 de mayo de 2016 hasta el sábado 04 de junio de 2016. Los requisitos son los siguientes: Partida de nacimiento original de ambos contrayentes (emitida en el año), copia simple del DNI de los contrayentes, copia simple del DNI de los testigos, declaración jurada de domiciliar en el distrito, una fotografía reciente a color tamaño carné de cada uno de los contrayentes, declaración jurada de salud (para convivientes) y certificado médico para quienes no son convivientes, pago único de S/. 60.00. Para los casos de menores de edad, divorciados, viudos, extranjeros, personas con parentesco entre sí, miembros de las Fuerzas Armadas, matrimonio por poder, deberán adjuntar además los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Subgerencia de Gestión Documentaria, a la Subgerencia de Logística y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano", a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1379823-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban la Directiva N° 003-2016-MDL/ GSAT que regula el otorgamiento de la tarjeta denominada Vecino Linceño Preferente
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016-MDL Lince, 11 de mayo de 2016

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