Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

las entidades públicas, que tengan a su cargo la ejecución de obras en el distrito, la Municipalidad podrá reservar zonas de extracción específicas para los efectos de lo dispuesto, la misma que se efectuará por Acuerdo de Concejo Municipal, previa opinión técnica de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Artículo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES El plazo máximo de la autorización será hasta por un periodo de doce (12) meses o plazo menor si se cumplió con extraer el volumen solicitado; la autorización puede ser renovada la solicitud del interesado por un plazo igual con la aceptación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial contenida en acto resolutivo, previa presentación y/o actualización de los requisitos exigidos. a) La autorización expira al vencimiento del plazo concedido o al haber extraído el volumen solicitado. b) La autorización y el derecho por la extracción de materiales de construcción, no constituye título de dominio, que acredite posesión o propiedad sobre la zona de extracción. c) Cancelación de la autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente Ordenanza. d) Cancelación dispuesta por la Autoridad Municipal, por incumplimiento del infractor de la obligación de la reparación de daños e indemnización que se hubiera impuesto e) Por incumplimiento del pago de derechos, de conformidad a la presente Ordenanza en un plazo máximo de cinco (5) días de notificado con la correspondiente liquidación. f) Incumplimiento por no realizar los trabajos de extracción dentro de las vertientes indicados para la explotación debidamente supervisadas y comprobadas por la Municipalidad. Las autorizaciones otorgadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extingue en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo otorgado o volumen extraído. b) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente Ordenanza. c) Declaración por parte de la autoridad municipal la caducidad de autorización, por infracciones previstas en la presente Ordenanza. d) Por incumplimiento de pago del derecho de extracción. e) Otros previstos que contravengan a la preservación del medio ambiente. CAPÍTULO III DEL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 12º.- DEFINICIÓN DEL TRIBUTO El derecho por extracción de materiales de construcción es el derecho que debe pagar todo contribuyente por extraer materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos o que se encuentren en las quebradas o canteras de la jurisdicción del Distrito de San Antonio, que son minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros. Artículo 13º.- DESTINOS DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO El derecho solventa los servicios públicos siguientes: 1. Procedimiento administrativo de otorgamiento de la autorización del mismo. 2. Registro y actualización de información estadística. 3. Actualización de las zonas de extracción y/o zonificación de las zonas de acuerdo a su vocación para extracción de materiales de construcción.

4. Promoción de opciones de desarrollo sostenible. 5. Fiscalización del cumplimiento de las normas legales en las extracciones autorizadas. 6. Control de las zonas de extracción de materiales. 7. Otros que la Municipalidad disponga conforme a sus competencias. Artículo 14º.- SUJETO ACTIVO El tributo constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Artículo 15º.- SUJETO PASIVO Están obligados al pago de tributo en calidad de contribuyente las personas naturales o jurídicas que soliciten la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente ordenanza. La obligación tributaria nace al momento de solicitar autorización municipal o al momento de iniciar las actividades extractivas, lo que ocurra primero. Artículo 16º.- FORMA DE PAGO El tributo debe ser cancelado al contado al momento de presentar la solicitud de autorización, adjunto al recibo correspondiente a esta. El pago se efectuará en la caja de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Artículo 17º.- DEL PAGO DEL DERECHO En lo que respecta al Pago de Derechos, se considerará lo establecidos en el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM. Artículo 18º.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO El tributo es administrado por la Municipalidad de Distrital de San Antonio a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. CAPÍTULO IV FALTAS Y SANCIONES Artículo 19º.- La autoridad municipal puede disponer la suspensión de las actividades de extracción autorizados o disponer el cambio de la ubicación de la zona de extracción, si los titulares de las autorizaciones incurren en las siguientes infracciones: INFRACIÓN LEVE - No presentar la documentación requerida por la fiscalización municipal. INFRACCIONES GRAVES - Contravenir el reglamento que norman el otorgamiento como operación de la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente ordenanza. - Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativo. INFRACCIONES MUY GRAVES - Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados para obtener la autorización. - Realizar la extracción sin contar con la autorización municipal. - Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las operaciones de Extracción. - Contaminación del río, mala práctica y uso de maquinaria que dañen el cauce natural del río, pastos naturales, plantas, árboles, entre otros. - Afectar zonas aledañas y la propiedad privada. - Afectar y/o desviar el cauce natural del río. - Afectar las riberas y las fajas marginales. - La explotación de zonas declaradas intangibles y no autorizadas. - Desobediencia a los plazos de caducidad y obstaculizar el permiso y traspaso a la cantera a otros solicitantes cumplido la fecha de autorización.

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