Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

Gestión del Riesgo de Desastres, Ing. Jorge Mosto Lama - Sub Gerente de Control de Transito y Seguridad Vial; y, representantes de los Gremios de Comerciantes; reunión en la cual por unanimidad se aprobó los puntos factibles para el comercio ambulatorio en la vía pública del Distrito de Ate, y que a solicitud del Alcalde se instó llegar a los 500 puntos viables que permitirán la autorización de comerciantes en la vía pública en módulos movibles para los siguientes giros: Expendio de bebidas calientes y complementos en la vía pública (Ordenanza Nº 301-MDA), Venta de golosinas y flores en la vía pública (Ordenanza Nº 302-MDA), Actividad de los trabajadores lustradores de calzado (Ordenanza Nº 335-MDA), Expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y productos complementarios (Ordenanza Nº 354-MDA), Venta de Alimentos en la vía pública (Ordenanza Nº 317-MDA), Trabajadores de cerrajería - llaveros (Ordenanza Nº 387-MDA); Que, mediante Informe Nº 064-2016/MD-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico, señala que en reunión de coordinación del plan regulador de comercio en la vía pública, se estableció y aprobó 500 puntos del Plan Regulador del Comercio en la vía pública, por lo que en señal de conformidad firmaron el Acta respectiva, todos los integrantes de las Comisiones Mixtas, y los presidentes de las diferentes asociaciones y gremios, adjuntando para tal efecto las copias de las referidas actas; Que, mediante Informe Nº102-2016-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico remite la relación de los 500 puntos aprobados en relación al Plan Regulador; asimismo, la propuesta formulada cuenta con las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Sub Gerencia de Control de Transito y Seguridad Vial, Gerencia de Desarrollo Económico; Que, la Ordenanza Nº 301-MDA de fecha 21 de diciembre del 2012, (modificada por la Ordenanza Nº 310MDA de fecha 31 de mayo del 2013), Ordenanza que regula el expendio de bebidas calientes y complementos en la vía pública, establece en su artículo 25º que los módulos para el expendio de bebidas calientes y complementos solo podrán ubicarse en los puntos señalados por la Municipalidad de Ate, aprobados mediante Decreto de Alcaldía. La determinación técnica de los puntos factibles para la ubicación de módulos de venta estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Sub Gerencia de Control de Transito y Seguridad Vial; Que, la Ordenanza Nº 302-MDA de fecha 21 de diciembre del 2012, (modificada por la Ordenanza 311MDA de fecha 31 de mayo del 2013), Ordenanza que regula la venta de golosinas y flores en la vía pública del Distrito de Ate, establece en su artículo 25º que los módulos para la venta de golosinas solo podrán ubicarse en los puntos señalados por la Municipalidad de Ate aprobados mediante Decreto de Alcaldía. La determinación técnica de los puntos factibles para la ubicación de módulos de venta estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Sub Gerencia de Control de Transito y Seguridad Vial; Que, la Ordenanza Nº 317-MDA de fecha 28 de agosto del 2013, Ordenanza que regula la venta de alimentos en la vía pública del Distrito de Ate, establece en su artículo 31º que el titular de la autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública solo podrá ubicarse en los puntos señalados por la Municipalidad de Ate, aprobados mediante Decreto de Alcaldía. La propuesta de los puntos factibles de la ubicación de módulos de venta de alimentos, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Formalización Empresarial; la determinación técnica de los puntos factibles de módulos de venta de alimentos estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Sub Gerencia de Control de Transito y Seguridad Vial; Que, la Ordenanza Nº 335-MDA de fecha 31 de marzo del 2014, Ordenanza que regula la actividad de

los trabajadores lustradores de calzado en la jurisdicción del Distrito de Ate, establece en su artículo 20º que los módulos que se ubicarán en espacios públicos para lustrar calzado, deberán estar debidamente autorizados; Que, la Ordenanza Nº 354-MDA de fecha 29 de agosto del 2014, Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y productos complementarios en la vía pública del Distrito de Ate, establece en su artículo 19º que los módulos deberán ubicarse en los lugares expresamente señalados por la Municipalidad. La determinación técnica de los puntos máximos viables para la ubicación de los módulos de expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y productos complementarios y las zonas viables, está a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Sub Gerencia de Defensa Civil y la Gerencia Fiscalización y Control, a través de la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial; Que, la Ordenanza Nº 387-MDA de fecha 27 de enero del 2016, Ordenanza que regula la actividad de los trabajadores de cerrajería fina (llaveros) en la vía pública en el Distrito de Ate, establece en su artículo 21º que el titular de la autorización municipal para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública, sólo podrá ubicarse en los puntos señalados por la Municipalidad de Ate, aprobados mediante Decreto de Alcaldía. La determinación técnica de los puntos máximos viables para la ubicación de los módulos de llaveros está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo y la Gerencia de Fiscalización y Control; a través de la Sub Gerencia de Control de Transito y Seguridad Vial; Que, mediante Proveído Nº 0441-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; los puntos de venta de comercio informal, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía para los siguientes giros: - Expendio de bebidas calientes y complementos en la vía pública. - Venta de golosinas y flores en la vía pública. - Actividad de los trabajadores lustradores de calzado. - Expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y productos complementarios. - Venta de Alimentos en la vía pública. - Trabajadores de cerrajería, llaveros. Artículo 2º.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro del Anexo I en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- DISPONER se ponga en conocimiento de las Comisiones Técnica Mixta Distrital, el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Sub Gerencia de Control de Transito y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Secretaría General y Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1379939-1

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