Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 15 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
Lima, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

587381

11. Sobre el particular, cabe precisar, que la orden impartida por el regidor cuestionado a través del Memorando N° 01-2015-ALC-E-MVMT, no se tramitó o ejecutó, dado que la secretaria general de la entidad municipal no efectuó la respectiva convocatoria y, por ende, la sesión extraordinaria no se realizó, conforme se acredita con el Oficio N° 0501-2015-SG-MVMT, del 15 de octubre de 2015 (fojas 56), emitido por la referida funcionaria con la finalidad de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, en el cual se señala lo siguiente: [...] que con fecha 24 de julio del presente año, no se llevó a cabo sesión extraordinaria alguna, así como tampoco se cursó citación alguna a los Regidores del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo. 12. Por el contrario, ante el pedido de convocatoria a sesión extraordinaria que efectuó el regidor cuestionado, la secretaria general y el gerente de asesoría jurídica le contestaron con la Carta N° 02-2015-SG/GAJ/MVMT, a través de la cual le comunicaron que no resultaba atendible que convoque a sesión, debido a que el alcalde se encontraba ejerciendo sus atribuciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la LOM. 13. En consecuencia, no es posible determinar que la disposición contenida en el mencionado memorando surtió algún efecto dentro de la entidad edil, que permita configurar un desmedro de la función fiscalizadora del regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva. De ahí que el recurso de apelación interpuesto por Vicente Emilio Pari Coripuna debe ser desestimado, en consecuencia, corresponde confirmar el Acuerdo de Concejo N° 00532015-MVMT, del 27 de octubre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia de la mencionada autoridad municipal por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vicente Emilio Pari Coripuna y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 0053-2015-MVMT, del 27 de octubre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1379933-3

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ranjiro Roberto Nakano Osores, con las adhesiones presentadas por Lorena Liliana Chávez Casanova y Juan Rodolfo Peña Jiménez, en contra del Acuerdo Municipal N.º 160-2015-MPCH/A, del 20 de noviembre de 2015, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo Municipal N.º 157-2015-MPCH/A, del 22 de octubre de 2015, que, a su vez, declaró improcedente el pedido de vacancia formulado contra Ricardo Guillermo Lara Doig, regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque; con los Expedientes acompañados N.º J-2015-00273-T01 y N.º J-201500224-A01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Acerca de la solicitud de vacancia El 10 de setiembre de 2015 (fojas 205 a 221), Ranjiro Roberto Nakano Osores presentó ante el Concejo Provincial de Chiclayo la solicitud de declaratoria de vacancia en contra del regidor Ricardo Guillermo Lara Doig, porque presuntamente incurrió en las causales contempladas en los artículos 11 y 63 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, afirma que, desde el año 2009, el regidor labora para la comuna en el cargo de auxiliar coactivo del área de Servicio de Administración Tributaria (actualmente Centro de Gestión Tributaria) y que ello "genera una presunción de supuestos ilícitos que hubiera cometido, más aún con este hecho en calidad de regidor podría haber sido su intensión no la de servir al pueblo sino la de buscar impunidad, por lo que se hace necesario que sea vacado". Además, refiere que, en virtud de la noticia difundida por Radio Programas del Perú (RPP), se informó que dicha autoridad "ejerció funciones en cargos ejecutivos pero sobre todo presiones ante un operativo de la unidad de fiscalización de la MPCH". Concretamente, sostiene que el regidor "impidió el retiro de un panel publicitario de un amigo suyo, que era desmontado por el área de fiscalización de la comuna local, al detectarse que no contaba con la autorización del caso". Precisamente, en dicha nota informativa, publicada en el portal web de RPP el 3 de marzo del 2015, se comunicó lo siguiente: El fiscalizador Víctor Lara Doig se apersonó hasta los exteriores del hospital `Almanzor Aguinaga', donde existía una estructura que no tenía autorización, para impedir el retiro de la misma por parte de la entidad de la que es parte. De acuerdo a informaciones municipales, el panel pertenece a un amigo del regidor identificado como Rómulo Arbulú. Ante el hecho, el alcalde David Cornejo Chinguel condenó la actitud del regidor perteneciente a Fuerza Popular y aseguró que serán los regidores del concejo chiclayano quienes determinen la suerte de su cuestionado colega. "Yo, particularmente, condeno, deploro y censuro la actitud tomada por este regidor que es el representante del pueblo, que debe luchar por Chiclayo pero que con esto demuestra estar en contra. La Procuraduría municipal está tomando parte de este hecho y después se determinará lo que pasará con el regidor", señaló el burgomaestre respecto al caso. Por todo ello, el solicitante concluye que el regidor realizó "funciones administrativas" al haber obstaculizado el trabajo de la unidad de fiscalización, lo que, incluso, fue condenado por la máxima autoridad municipal y que configura un grave ilícito e inmediata causal de vacancia. Como medios probatorios, ofreció los siguientes documentos: - La declaración jurada de vida del candidato, que fue presentada por el regidor a fin de participar en las

Confirman el Acuerdo Municipal Nº 160-2015-MPCH/A del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0420-2016-JNE Expediente N.º J-2015-00273-A01 CHICLAYO - LAMBAYEQUE RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.