Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 15 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587377

Concha Gomez y Luis Abanto Morales Camargo, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, y por Jaime Ángel Butrón Álvarez contra, además de los señalados, Aurelio Antonio Hernández Mendis, Víctor Álvaro Quenaya Mamani, Hilario Atencio Maquera y Liliana Rosario Bustinza Saira, por la causal de comisión de falta grave, de acuerdo con el Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Mediante escrito, de fecha 3 de junio de 2015 (fojas 1 a 16 del Expediente N° J-2015-00162-T01), Mirtha Juana Berrospi Cornelio solicitó la suspensión de Segundo Mario Ruiz Rubio, Juan Alberto Seminario Machuca, William Velásquez Chipana, Florentina Andrea Catacora Mamani, Rusia Edith Aguilar Chura, Juan Fermín Pacompia Flores, Dino Florentino Concha Gómez y Luis Abanto Morales Camargo, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por haber incurrido en la causal de falta grave, prevista en el artículo 86, literales a e i, del Reglamento Interno de Concejo (RIC), de acuerdo en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por un periodo de treinta días sin goce de haberes. La solicitante de la suspensión sustenta su pedido en los siguientes fundamentos: a) El RIC fue aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 010-2012-MDCGAL, publicada el 12 de julio de 2013 en el diario de mayor circulación. b) El alcalde y los mencionados regidores no han cumplido ni hacen cumplir lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la LOM, decretos supremos, reglamentos y, menos aún, han cumplido con lo dispuesto en las disposiciones o acuerdos municipales, de conformidad con el artículo 86, literales a e i, del RIC. c) En plena vigencia del mencionado RIC, los miembros de la comisión de asuntos legales, asesorados por la Gerencia de Asesoría Legal, elaboraron un nuevo RIC que contraviene el bloque de constitucionalidad, concretamente la LOM, al excluir al alcalde o presidente del concejo municipal de faltas graves y sanciones del Título IV (artículos 29, 30, 31 y 32) del nuevo RIC. d) En sesión extraordinaria de concejo de fecha 1 de abril de 2015, se aprueba el nuevo RIC y con Ordenanza Municipal N° 005-2015-CM-MDCGAL es publicado en el diario Correo el 8 de abril de 2015, no obstante, dicha publicación solo contiene el acto resolutivo de la referida ordenanza, por lo que el nuevo RIC carece de eficacia, al no cumplir con el principio de publicidad. e) Con ello, han contravenido el artículo 5 de la LOM y el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, extralimitándose de sus funciones al aprobar un RIC con una situación de desigualdad hacia los integrantes del concejo municipal por cuanto excluye al alcalde de la comisión de faltas graves y olvida su labor de fiscalización. f) Mediante Acuerdo de Concejo N° 09-2015-CMMDCGAL, los regidores aprueban la actualización del RIC y disponen que la comisión de asuntos legales, asesorado por la Gerencia de Asesoría Legal de la comuna, se encargue de su elaboración en el plazo de treinta días, no obstante, en esta normativa también se excluye al alcalde. g) El alcalde no puede tener inmunidad porque maneja fondos públicos. Si el artículo 5 de la LOM señala que el concejo está conformado por el alcalde y sus regidores, el RIC es para todos los miembros del concejo y no solo para los regidores, por tal motivo no se le puede excluir al alcalde de las sanciones dado que ello contravendría la Constitución Política de Perú y la LOM. h) El alcalde no ha cumplido ni hace cumplir las disposiciones o acuerdos municipales, según el artículo 86, literal i, del RIC, al no haber publicado la Ordenanza N° 005-2015-CM-MDCGAL, de conformidad con el artículo 40 y 44, numeral 1, de la LOM. En consecuencia,

una norma no publicada en dichos términos, simplemente no se encuentra en vigencia. El 26 de junio de 2015, Jaime Ángel Butrón Álvarez presenta una solicitud de suspensión en los términos anteriormente descritos y no solo contra las autoridades ediles mencionadas sino que, además, es contra Aurelio Antonio Hernández Mendis, Víctor Álvaro Quenaya Mamani, Hilario Atencio Maquera y Liliana Rosario Bustinza Saira. En virtud de ello, mediante Acuerdo de Concejo N° 049-2015, de fecha 13 de julio de 2015, el concejo municipal acordó la acumulación de los pedidos de suspensión señalados. Posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En Sesión Extraordinaria N° 012-2015, de fecha 18 de agosto de 2015 (fojas 118 a 120), el concejo municipal (conformado por el alcalde y once regidores), con 11 votos en contra y ante la ausencia de un regidor, declaró improcedente las solicitudes de suspensión presentadas contra el burgomaestre Segundo Mario Ruiz Rubio. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 055-2015, de la misma fecha (fojas 113 a 116). Recurso de reconsideración interpuesto por Mirtha Juana Berrospi Cornelio El 31 de agosto de 2015, la solicitante Mirtha Juana Berrospi Cornelio interpone recurso de reconsideración (fojas 103 a 105) en contra del Acuerdo de Concejo N° 0552015, en el que señala que, por cuanto no se le notificó válidamente la convocatoria a la sesion extraordinaria del 18 de agosto, se ha vulnerado su derecho al debido proceso. Posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En Sesión Extraordinaria N° 015-2015, de fecha 9 de setiembre de 2015 (fojas 79 a 84), el concejo municipal, con 11 votos en contra y ante la ausencia de un regidor, acordó declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 055-2015. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 060-2015, de la misma fecha (fojas 74 a 77). Recurso de apelación interpuesto por Mirtha Juana Berrospi Cornelio El 9 de noviembre de 2015, la solicitante Mirtha Juana Berrospi Cornelio interpone recurso de apelación (fojas 8 a 21) en contra del Acuerdo de Concejo N° 060-2015, que resolvió su pedido de suspensión en contra del alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio y de los regidores William Velásquez Chipana, Florentina Andrea Catacora Mamani, Rusia Edith Aguilar Chura, Juan Fermín Pacompia Flores, Dino Florentino Concha Gómez y Luis Abanto Morales Camargo, en el que básicamente reiteró los argumentos esgrimidos en su solicitud de suspensión. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo expuesto, corresponde determinar si Segundo Mario Ruiz Rubio, William Velásquez Chipana, Florentina Andrea Catacora Mamani, Rusia Edith Aguilar Chura, Juan Fermín Pacompia Flores, Dino Florentino Concha Gómez y Luis Abanto Morales Camargo, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, han incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC 1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión

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