Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588009

Fiscalización Ambiental - OEFA resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Nora María Loredo de Izcue en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, con efectividad a partir del 06 de junio del 2016. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1384855-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan conversión de Oficina Receptora de Urubamba, como Oficina Registral, ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 150-2016-SUNARP/SN Lima, 25 de mayo de 2016 VISTOS, los Oficios Nº 158 y 210-2016/Z.R.NºXJEF de fecha 15 de abril y 17 de mayo de 2016, respectivamente, remitidos por la Jefatura de la Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco; el Memorándum Múltiple Nº 012-2016-SUNARP/OGPP de fecha 20 de abril de 2016 y Memorándum Nº 692-2016-SUNARP/OGPP del 19 de mayo de 2016 emitidos por la Jefatura de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 517-2016-SUNARP-OGA de fecha 22 de abril de 2016 emitido por la Jefatura de la Oficina General de Administración; los Memorándums Nros. 462, 512, 547, 571 y 584-2016-SUNARP/OGTI de fechas 22 de abril, 05, 12, 17 y 19 de mayo de 2016 respectivamente, emitidos por la Jefatura de la Oficina General de Tecnologías de la Información; los Memorándums Nros. 736, 806 y 823-SUNARP/DTR de fechas 27 de abril, 13 y 18 de mayo de 2016, respectivamente, emitidos por la Dirección Técnica Registral; y, el Informe Nº 520-2016-SUNARP/ OGAJ del 20 de mayo de 2016 emitido por la Jefatura de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, conforme al artículo 81º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargadas de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia; Que, mediante los Oficios de Vistos, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco solicitó la conversión de la Oficina Receptora de Urubamba a Oficina Registral, remitiendo para ello el expediente técnico que contiene los estudios, el análisis y las subsanaciones correspondientes, que sustentan su requerimiento; Que, la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de Oficina Receptora en Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral, dispone que el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral; de Administración y de Tecnologías de la Información, así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda y otros aspectos relevantes como las externalidades positivas y negativas, archivo registral, evaluación tecnológica, beneficios, costos y contar con las conformidades de las Unidades antes mencionadas, como de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración; y, de Asesoría Jurídica; Que, acuerdo al estudio efectuado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral N° X ­ Sede Cusco, todos los documentos para inscripción que ingresan a las Oficinas Receptoras de Urubamba y Calca son trasladadas a la Oficina Registral de Cusco para el trámite respectivo, por lo que el ámbito de influencia del estudio técnico ha sido realizado en base a las provincias de Urubamba y Calca, proponiéndose que la Oficina Receptora del Distrito de Urubamba se convierta en Oficina Registral, mientras que la Oficina Receptora de Calca seguirá manteniendo su actual condición; Que, respecto a su ubicación, la provincia de Urubamba, capital del mismo nombre, está ubicada en la cuenca media del valle sagrado, en el departamento del Cusco y está dividida en 07 distritos (Urubamba, Huayllabamba, Yucay, Ollantaytambo, Machupicchu, Chinchero y Maras), Tiene como accesos la carretera asfaltada Cusco - Pisac Calca ­ Urubamba; la carretera principal (la cual también esta asfaltada) Cusco - Chinchero - Urubamba, o por la parte sur de la región, Cusco - Huacarpay - Pisac Urubamba, que se interconecta con la carretera Cusco ­ Sicuani; Que, el Parque Automotor del área de Influencia, según datos de la SUNARP del 2013 al 2015, en la provincia de Urubamba, se tiene 1 745 vehículos mayores y menores registrados; y en Calca, 1 262 vehículos mayores y menores registrados. Entre las principales empresas de transporte de la provincia de Calca se encuentra la Empresa de transportes Calca Versalles SCRLtda., Empresa de transportes autocolectivos Calca S.A. - Etcalca S.A. Empresa de transportes Servicio Rápido Turismo Calca. - Empresa de Transporte Interprovincial Richard SRL. Empresa de Transportes "Calca" S.R.Ltda., Empresa de Transporte Turistico REAL INKA. - Alo Urubamba Transporte Turístico de Servicio Inversiones OTAINI SAC. Asimismo, entre las principales empresas de transporte de la provincia de Urubamba tenemos a la Empresa de Transportes JATUN SUYO - Urubamba S.A. - Empresa de Transportes Urubamba Expréss Sociedad Anónima - Urubamba Express SA - Empresa de Servicios Múltiples Cristo Ascencion de Urubamba S.A - Empresa De Transportes Los Chasquis Del Valle. Sagrado Sociedad Anónima. - Empresa de Transportes Urubamba Express S.A.; Que, en relación a la demanda de los servicios de inscripción registral que se viene prestando a través de las Oficinas Receptoras de Urubamba y Calca, área de influencia definida para la nueva Oficina Registral de Urubamba, sostiene que se muestra números de actos registrales superiores a las Oficinas Registrales de Quillabamba, Espinar y Sicuani, con proyecciones que superan a la Oficina Registral de Andahuaylas, ocupando un tercer lugar;

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