Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588007

la Marina de Guerra del Perú, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 18 de mayo 2016, arribó al Acuerdo N° 067-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación al Programa de Posgrado de Segunda Especialidad Profesional de Submarinos, de la Escuela Superior de Guerra Naval de la Marina de Guerra del Perú, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 067-2016CDAH, de sesión de fecha 18 de mayo 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación al Programa de Posgrado de Segunda Especialidad Profesional de Submarinos, de la Escuela Superior de Guerra Naval de la Marina de Guerra del Perú, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.

del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe AC N° 023-2016-SINEACE/ ST-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC y el Informe N° AC-033-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación al Programa de Posgrado de Alto mando: Maestría en Política Marítima de la Escuela Superior de Guerra Naval de la Marina de Guerra del Perú, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 18 de mayo 2016, arribó al Acuerdo N° 068-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación al Programa de Posgrado de Alto mando: Maestría en Política Marítima de la Escuela Superior de Guerra Naval de la Marina de Guerra del Perú, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE:

PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1384126-13 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 058-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 20 de mayo de 2016 VISTO: El Memorándum N° 062-2016-SINEACE/ST-DEAESU, del 04 de abril 2016, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 068-2016CDAH, de sesión de fecha 18 de mayo 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación al Programa de Posgrado de Alto mando: Maestría en Política Marítima de la Escuela Superior de Guerra Naval de la Marina de Guerra del Perú, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1384126-14

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Autorizan transferencia financiera del OEFA a favor del Ministerio de Defensa, por gastos irrogados en traslado aéreo de funcionarios del MINAM y del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 090-2016-OEFA/PCD Lima, 25 de mayo de 2016 VISTOS: El Memorando N° 1249-2016-OEFA/OPP, el Informe N° 011-2016-OEFA/OPP-PPTO y el Informe N° 256-2016-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los pliegos

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